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El desaf1o que suscitan los relativismos es el de poner el dedo en la llaga, conduciendo a la pregunta de por qu) tales valores y pautas no se admiten en otras culturas, aunque el relativista tender a ver en ese planteamiento un pseudoproblema, sosteniendo que no hay nada que indagar sobre ese porqu), sino que sencillamente cada cultura tiene irreduciblemente sus propios paradigmas culturales. No podemos admitir el relativismo, por dos razones. La primera es que sacrifica la irrenunciable unidad del ser humano, su unidad de especie social intergeneracional y planetaria, su caracter1stica y vocaci;n de una colectividad abarcadora de todos los semejantes. La segunda raz;n es que la experiencia muestra muchas similitudes y convergencias entre las sociedades humanas, al paso que "bien enfoadas metodol;gicamente" tienden, en buena medida, a ser marginales las discrepancias insolubles o insuperables, pudiendo formarse l1neas de evoluci;n convergentes (no sin dificultades) de diversas culturas que hab1an permanecido relativamente estancas entre s1. En nuestra propia situaci;n cultural, para la cual declinar) cualquier adjetivo, uno de esos valores incuestionables es la democracia, entendida por otro lado de manera muy convencional y cuya dilucidaci;n definicional provocar1a enormes controversias (prueba de que lo presuntamente obvio no lo es en realidad). Una primera dificultad que surge es, si la democracia es tan evidentemente correcta, por qu) ha sido un sistema pol1tico excepcional a lo largo de la historia "aparte de que, cuando existi;, tuvo caracter1sticas que hoy suspender1an a los reg1menes que se vieron como democrticos en cualquier examen de conformidad con los patrones hoy vigentes. Una segunda dificultad estriba en saber por qu) entre los teorizadores de los temas pol1ticos el preconizar la democracia ha ido ganando terreno trabajosa y cautelosamente, siendo ms fcil encontrar incluso cuestionamientos radicales del orden socioecon;mico existente en una )poca que propuestas de democracia pol1tica. Una tercera dificultad estriba en que los fundamentos en los cuales se ha querido sustentar la democracia son a menudo rebuscados. Hay un canon de demostraci;n matemtica, a saber: que, cuando un teorema se puede probar en una prueba larga, complicada y artificiosa, se puede demostrar, alternativamente, con una prueba elegante, corta, perspicua. Desconozco si ese canon tiene otro valor que el puramente heur1stico, pero en mi trabajo de investigaci;n en l;gica matemtica he visto frecuentemente que daba-=o.o.o. resultado. En nuestro caso, si la democracia es algo tan evidentemente bueno e indubitablemente conveniente para la recci;n pol1tica de las sociedades humanas, deber1amos esperar probarlo sin tener que dar demasiadas vueltas ni aducir premisas cuya correcci;n sea muy debatible. Pero la cuarta y principal dificultad estriba en que dif1cilmente podemos justificar la democracia si )sta es un sistema en el cual el poder se ejerce sin justificaci;n, si es un poder arbitrario, en el que todo lo zanja el antojo del elector, en el que las cosas se resuelven, en Cltima instancia, por el azar de una acumulaci;n aleatoria de decisiones caprichosas e inmotivadas, que se producen, sin ton ni son, como se hubieran podido producir cualesquiera otras. De ser as1 la democracia no tiene ms valor que el que tendr1a un sistema de nombramiento de los magistrados y toma de las decisiones por algCn tipo de loter1a. Voy a sostener que lo que hace valiosa a la democracia es justamente la posibilidad que encierra de ser un sistema en el que se supere y elimine (o al menos se restrinja) la arbitrariedad, pero que eso s;lo se consigue si la propia democracia se ejerce segCn unos parmetros que hagan de ella algo distinto del poder arbitrario de una mayor1a circunstancial o casual. Si bien, como lo he dicho ya, los te;ricos pol1ticos del pasado no solieron defender la democracia como un buen sistema de gobierno (y, cuando lo hicieron, rara vez vieron en ella el mejor sistema), aun as1 hunde sus ra1ces en una larga tradici;n una idea vaga de que la sociedad se origina por algCn pacto o cuasipacto entre hombres libres que concuerdan en regirse por unas leyes y en sujetarse a unas autoridades en aras del bien comCn, por lo cual la legitimidad pol1tica emanar1a, en Cltima instancia, de ese consenso o consentimiento de los gobernados. Eso no es democracia, desde luego, ya que el sistema en que se pongan de acuerdo los hombres libres puede ser una monarqu1a o una aristocracia o un r)gimen mixto. Mas s1 habr1a como una delegaci;n Cltima, un mandato primitivo u original, que dar1a lugar a ese poder derivado. SegCn eso, la idea moderna de la democracia podr1a consistir, sencillamente, en revocar toda delegaci;n previa, en reasumir el poder directamente la congregaci;n o asamblea de hombres libres, o en someter las nuevas delegaciones a condiciones y procedimientos que cercenen sus potestades para evitar toda usurpaci;n u opresi;n. Ese modo de razonar resultar familiar a los estudiosos de la escolstica posrenacentista espa9ola y de la filosof1a pol1ticojur1dica del siglo XVII, aunque las conclusiones se9aladas a duras penas se podrn hallar en los autores de aquel per1odo; todo lo ms, para casos de justificaci;n extrema, se reconoce un derecho de resistencia o deposici;n del poder tirnico y de nueva delegaci;n del poder; no se preconiza, de manera general, un procedimiento de revisi;n peri;dica de tal delegaci;n para que el poder se ejerza segCn las aspiraciones mayoritarias. Mas lo que entonces no se hizo (por timidez, prejuicio o por lo que sea) puede hacerse ahora. Sin embargo, es dudoso en qu) medida respondan, ni siquiera idealizadamente, a ese hilo argumentativo las teorizaciones de pensadores del siglo XVIII que pueden considerarse precursoras de la democracia en sentido moderno. Tambi)n es dudoso que tales l1neas argumentativas puedan hallarse como subyacentes en las consideraciones de los te;ricos, los panfletistas y los hombres de acci;n que en el siglo XIX, y sobre todo al final?+o.,,:: del mismo, van a abogar por la democracia, un ideal que acabar imponi)ndose "no digo como realidad, pero s1 como un valor proclamado" para la mayor1a de la humanidad en 1945 (tras vencer una dura resistencia). El camino que parece haber prevalecido es otro, a saber: la democracia se ha ido viendo como un instrumento necesario para la libertad. Eso es as1, desde luego, si pensamos en la libertad positiva, en el sentido de Isa1as Berl1n, como la facultad que uno tiene de decidir sobre su vida y sus asuntos, cuando paramos mientes en que muchos de nuestros asuntos son colectivos, involucran decisiones colectivas, por lo cual la democracia ser vista como un medio para participar "directa o indirectamente" en la toma de esas decisiones, a fin de no estar sujeto a decisiones ajenas (pura y totalmente ajenas), lo cual quebrantar1a o anular1a la libertad positiva. Sin embargo, no parece que haya sido predominante esa v1a argumentativa "que no estuvo del todo ausente de las consideraciones originarias del r)gimen representativo y parlamentario (siglos XIV a XIX). La libertad positiva (aparte de que es un concepto sabio que no resulta fcil encontrar en autores del pasado) s;lo marginalmente parece haber sido muy motivadora (pudo serlo en algunos temas como la sujeci;n a cargas fiscales). Ms importante es la v1a negativa: la libertad esencial, la libertad negativa, el estar exento de intromisiones indebidas e injustificadas en la propia vida, no pod1a garantizarse sin un sistema electivo y representativo, ya que, en ausencia del mismo, el ejercitador del poder no se someter a ningCn freno; mas, una vez que otorgamos a un cuerpo representativo una misi;n de controlar al poder, hay que acabar llevando esa regla a sus Cltimas consecuencias, que son que, en definitiva, el poder est) tan sometido a ese control que sea el controlador mismo (y en Cltima instancia el pueblo) quien nombre al ejercitador, o sea a los legisladores y a la administraci;n (directa o indirectamente). Justamente la larga experiencia del liberalismo decimon;nico es la del fracaso de acomodar un sistema de libertades a la falta de democracia, mediante f;rmulas de compromiso que acaban estrellndose contra el muro de la incompatibilidad existencial de un poder que no emane del pueblo y del respeto a las libertades. (Lo cual, dicho de paso, est lejos de demostrar que cualquier poder que emane del pueblo respete las libertades). Y ese camino que hemos recorrido en el Cltimo par de siglos se parece al que recorrieron nuestros antepasados pol1ticos, los griegos de la )poca clsica, y al que recorrieron otras ciudades de la antigGedad que (salvadas todas las distancias salvables, principalmente la de la esclavitud) establecieron sistemas que pudieran de algCn modo aproximarse a la democracia, como la Roma republicana, o, ms cerca de nosotros, los municipios libres de la baja edad media. La democracia ha surgido as1 como un subproducto de la necesidad de salvaguardar la libertad. Mas la libertad no es otra cosa que la limitaci;n de las obligaciones y prohibiciones en virtud de una regla de necesidad para el bien comCn. Dicho de otro modo, un sistema de libertad es uno en el cual las obligaciones y las prohibiciones jur1dicas respetan al mximo las opciones de los individuos y los grupos y se autolimitan segCn un canon de necesidad para el bien comCn. Se ajustan a ese canon si, y s;lo si, no son arbitrarias.)o.,,::ԌLa libertad es la posibilidad de hacer uno lo que quiera, y la de abstenerse de hacer lo que no quiera hacer; la posibilidad de vivir segCn el propio arbitrio, en la medida de lo posible, o sea a salvo del cumplimiento de unas obligaciones impuestas por la autoridad que respeten al mximo esa amplia latitud de decisi;n individual; unas obligaciones que s;lo sern as1 de respetuosas si no son arbitrarias, si tienen su porqu), un porqu) tasado, una buena raz;n suficiente de necesidad para el bien comCn. Una muchedumbre de hombres y mujeres libres s;lo consigue mantener esa libertad si controla el ejercicio del poder para que ese poder no imponga obligaciones arbitrarias, obligaciones que cercenen sin necesidad el margen de libertad de cada uno en su propia vida. Si es )sa la v1a justificativa racional y si es la que efectivamente se ha seguido en el decurso hist;rico del pensamiento y en el de las mentalidades (la v1a de evoluci;n primero de la intelectualidad avanzada y progresiva, y luego de la opini;n pCblica), entonces el proceso tiene que desembocar en un sistema de control del ejercicio del poder que asegure la noarbitrariedad. Y esa noarbitrariedad est amenazada por dos grandes peligros, que reintroducen aspectos de contingencia, inseguridad, en definitiva arbitrariedad. El primer peligro es la interposici;n entre el elector y el representante de unos poderes fcticos "resultantes de circunstancias hist;ricas o casualidades amontonadas con el paso del tiempo, y por lo tanto carentes de justificaci;n racional". Esos poderes fcticos son los cuerpos intermedios, que mediatizan la toma de decisiones de los individuos y que, constituyendo un Estado dentro del Estado, marcan una orientaci;n que no viene motivada por los cnones de necesidad para el bien comCn; si no viene motivada por ese canon, es que se trata de decisiones innecesarias para el bien comCn; decisiones que imponen obligaciones o prohibiciones que merman la libertad de los individuos, y que lo hacen por una causa que no es la necesidad para el bien comCn. Con otras palabras, estamos ante lo arbitrario. El segundo peligro est en que sea el propio individuo quien, al ejercer su parcelita de poder "o de elecci;n del poder", incurra en arbitrariedad. Si incurre en arbitrariedad, ejerce el poder (o decide que otros lo ejerzan) sin ajustarse al canon de necesidad para el bien comCn; y as1 determina o permite que, en definitiva, se ejerza el poder arbitrariamente, se impongan a los individuos obligaciones o prohibiciones no justificadas por el respeto al bien comCn. El modelo de la democracia justificativa que presento es un intento de escapar a ese doble peligro. El modelo consagrado actualmente es, en cambio, el de la democracia electiva, mal llamada representativa. No es una democracia representativa, porque el elegido no representa al elector, dado que no recibe de )l ningCn mandato imperativo (ni no imperativo). Si ya en el mbito del derecho privado se cuestiona que los administradores de compa91as sean considerados representantes (por la dificultad de encajar su misi;n en los parmetros del contrato de mandato), aCn ms visible es tal dificultad (imposibilidad en verdad) en el caso de los representantes y mandatarios de elecci;n popular. Al elector no se le da opci;n alguna de transmitir un mandato a su supuesto representante, sino Cnica y exclusivamente la de votar o no votar; y, de votar, la de votar a una candidatura o a otra. En los sistemas, como el suizo, donde hay un poco de democracia directa, tenemos un r)gimen mixto?+o.,,:: (democracia electiva y, en parte, directa), mas, en tanto en cuanto es democracia electiva, no es democracia representativa. Acercmonos un poco a la democracia representativa en los reg1menes, excepcionales, en los que impl1citamente se ha reconocido el mandato imperativo del elector, por la v1a de la revocabilidad del elegido. Ah1 queda claro que, en la medida en que )ste ejerza el poder de una manera que no se ajuste a sus previas promesas electorales, podr venir desautorizado y destituido en cualquier momento (como corresponde a un contrato de mandato o de gesti;n de negocios); pi)nsese en lo sucedido en el Estado de California. Sin embargo son enormes las dificultades prcticas de la revocabilidad (y, cuando, excepcionalmente, se reconoce, hay muchas cortapisas y condiciones para su ejercicio eventual). Tampoco creo que salga bien parada la democracia participativa, una idea brumosa que a todos gusta, que nadie sabe bien qu) es, que se esgrime oportun1sticamente cuando conviene y por aquel al que conviene y que, de poder llevarse a la prctica, seguramente no har1a sino reforzar todav1a ms la superioridad de los organizados sobre los desorganizados, de la minor1a emprendedora, con acometida ideol;gica y medios de hacer escuchar su voz, sobre la masa que no se atrever1a mucho a salir a la palestra de los ;rganos o mecanismos participativos. En definitiva, esa mayor1a callada, esa multitud de individuos dispersos, no quedar1a as1 protegida frente a decisiones arbitrarias impuestas por una minor1a con capacidad de expresi;n y de pasilleo. Algo que sea o pueda verse como democracia participativa corre el peligro de agravar aCn ms el poder de las minor1as organizadas, la fuerza de los cuerpos intermedios, de los sectores pudientes e influyentes. El sistema partitocrtico es hoy el paradigma del poder de los organizados sobre los desorganizados, y frente a )l no est mal repensar en las razones por las cuales los revolucionarios franceses de 1789 juzgaron necesario proscribir las asociaciones privadas, desterrar del estado los cuerpos intermedios. Lejos de m1 compartir ese punto de vista, expresado en la famosa Ley Le Chapelier de 1791. Al rev)s, en varios ensayos he defendido como una de las ms graves deficiencias del liberalismo de aquella )poca el desconocimiento de varias libertades esenciales, entre otras la de asociaci;n. Porque no es uno libre si no es libre para asociarse voluntariamente con otros en las diversas facetas y actividades leg1timas de la vida. La prohibici;n de Le Chapelier, en su texto oficial, se limitaba a invocar la libertad de actividades econ;micas, que vendr1a trabada por la existencia de coaliciones que implicar1an maquinaci;n para alterar el precio de las cosas, obstaculizando la libre empresa. Sin embargo, detrs de ella hab1a un temor mucho ms general, el recelo frente a cualesquiera organizaciones privadas en las cuales se condicionara o coaccionara de algCn modo al individuo para la toma de decisiones, ya fueran decisiones sobre su vida o ya fueran sobre asuntos pCblicos. Y ese temor no carec1a de fundamento. La larga lucha del liberalismo decimon;nico contra las congregaciones religiosas part1a de la idea de que el pacto de asociaci;n implica una libre abdicaci;n de la libertad, conllevando un compromiso a someterse a unas reglas y a una disciplina no libremente rescindible. Y que esa libre abdicaci;n de la libertad habr1a de prohibirse para tutelar la propia libertad. Naturalmente la conclusi;n era totalmente err;nea, porque la libertad as1 tutelada dejaba de ser libertad. Sin embargo, cuando, andando el tiempo, se acab; reconociendo el?+o.,,:: derecho de libre asociaci;n, todos estuvieron de acuerdo en imponer a las asociaciones algunas restricciones para que no mermaran desmesuradamente la libertad individual. Las asociaciones han de respetar algunos derechos irrenunciables del individuo, como el de salir de la asociaci;n (aunque sea indemnizando si causa con ello un perjuicio). Legalizadas las asociaciones, los partidos pol1ticos pasaron a figurar entre ellas como personas colectivas de derecho privado que ya no eran simplemente tolerados o consentidos, sino que adquir1an una personalidad jur1dica. En aras de implementar principios de proporcionalidad, se fue pasando de esa situaci;n (comienzos del siglo XX) a la actual, en la cual los partidos, aunque sigan nominalmente siendo personas jur1dicas privadas, son entes semipCblicos, que de hecho ejercen poder, reciben financiaci;n pCblica y estn regulados por ciertas normas de derecho pCblico. La partitocracia ha llegado a su paroxismo en la mayor1a de los reg1menes pol1ticos actuales, hasta el punto de que la mediatizaci;n que ejercen relativiza hasta el extremo la calificabilidad de `democracia'. Y eso es as1 cuanto menos numerosos son, porque aquello en lo que se desemboca es un sistema oligop;lico, cuya caricatura es el duopolio, la  Z  existencia de dos opciones Cnicas, que, por la acci;n del modelo de Hotelling (vide infra), tienden entonces a parecerse como dos gotas de agua, pero que excepcionalmente "en situaciones especiales" pueden tener el efecto opuesto, el de polarizaci;n y radicalizaci;n (o, como en el duopolio econ;mico, una oscilaci;n constante entre lo uno y lo otro). Los reg1menes partitocrticos pueden caracterizarse as1:  " son pocos los partidos nomarginales, siendo enormes "y tendiendo a ser infinitas" las dificultades de ingreso en el club que forman;#  " esos partidos no garantizan plenamente una democracia interna, sino que tienden a reproducir en su interior mecanismos similares que refuerzan el poder de las cCpulas, del aparato, de las fracciones o corrientes organizadas e influyentes;#  " los elegidos estn sometidos a coacciones por las cuales el partido ejerce un mandato imperativo sobre sus diputados, concejales, etc (salvo tal vez si renuncian a todo futuro pol1tico personal);#  " los elegidos en las asambleas tienen que adscribirse a grupos que limitan la posibilidad de participaci;n individual en los debates, llegndose al extremo en la medida en que se suplantan las deliberaciones y decisiones libres de todos los diputados por los acuerdos entre bastidores de la junta de portavoces;#  " los partidos reciben, en funci;n de su grado de implantaci;n, medios financieros y posibilidades de expresi;n que dificultan y desincentivan el acceso al mercado electoral de nuevos grupos, todo lo cual refuerza la consolidaci;n de las fuerzas ya bien implantadas;#  " la presentaci;n de candidaturas est sometida a requisitos que restringen considerablemente las posibilidades de sectores poco organizados, num)ricamente d)biles, biso9os, tentativos, audaces o disidentes;#  " las reglas del juego no permiten al elector mezclar, cambiar, combinar, tachar nombres de las listas, invertir el orden, ni votar por nombres que no figuren en listas de candidatos aprobadas oficialmente;#7+o.,,::Ԍ " una vez elegidos los presuntos representantes, el elector no tiene ningCn modo de controlar ni de ver controlada la conducta que vayan a tener, hasta las siguientes elecciones, en las cuales, nuevamente sus opciones s;lo sern las de no votar o bien  Z votar por una u otra de las candidaturas salidas del establishment partitocrtico;#  " son muy pocas las restricciones a las que est sujeto un partido influyente, siendo potencialmente ilimitada la cuota de electorado que puede alcanzar, estando escasamente restringida su financiaci;n privada o su colusi;n con intereses particulares poderosos (y, tal vez, no haci)ndose respetar mucho en la prctica las limitaciones existentes bien el papel).# Es variable el grado en que se dan esos rasgos. Un paso ms es el de oficializaci;n de los partidos por la v1a de elecciones primarias, en las cuales los ciudadanos adquieren un compromiso impl1cito de votaci;n ulterior por el partido en cuya selecci;n de candidatos han participado previamente (aunque ese defecto puede atenuarse en la medida en que, en cambio, sea menor la disciplina interna de los partidos). En nuestros sistemas modernos, tan unnimemente ensalzados, se dan todos esos defectos (en unos sitios ms, en otros menos, y a menudo agravados por las contingencias  Zt "las arbitrariedades" del dise9o de las circunscripci;n electorales, sean ad hoc o no). Como compensaci;n frente a ese poder casi omn1modo de los organizados sobre los desorganizados, se otorga a )stos un poder de decisi;n arbitraria en el escas1simo margen de opci;n que tienen, o sea en decantarse por un candidato u otro de los que han superado el filtro oficial "o, cuando la votaci;n no es obligatoria, al menos abstenerse de votar. El elector se refugia en ese reducto de su propia arbitrariedad, de su personal decisi;n inmotivada y porque s1. Las campa9as de publicidad institucional son un lavado de cerebro del pueblo a costa de los impuestos pagados por ese mismo pueblo. Abundan. Suelen surtir el mismo efecto que siempre surtieron los sermones que ven1an del pClpito, el de que a la gente por un o1do le entran y por el otro le salen. Mas entre tal sobrecarga de sermones ciudadanos nunca se transmite uno que diga al elector que tiene obligaci;n de votar al mejor, de votar, no a aquel que le d) la gana y porque le da la gana, sino a aquel que, a su juicio, sea ms razonable votar porque haya ms probabilidades de que gobierne para el bien comCn. Se le dice al elector que ha de cumplir su deber electoral o ciudadano (lo cual es falso en sistemas pol1ticos como el espa9ol, donde el elector es libre, absolutamente libre, de votar o no votar y no tiene deber jur1dico alguno de ir a votar, ni de votar). No se le dice que tenga deber de votar bien, de votar por una buena raz;n, ni siquiera por una raz;n (buena o mala). El elector, que se sabe arrinconado en su capacidad de intervenci;n, reducido a un casinada, abusa a sus anchas de ese casinada, deleitndose en votar porque s1, porque le da la gana, porque le cae bien un candidato, o, ms generalmente, porque le cae mal otro candidato (para que no salga). Combinamos as1 el poder arbitrario de la partitocracia con el poder arbitrario del elector (en el angost1simo margen que se le deja). Un sistema as1 podr resultar, sin embargo, en la toma de decisiones que s;lo tangencial o marginalmente mellen la libertad de cada uno (decisiones que impongan+o.,,:: relativamente pocas prohibiciones y obligaciones arbitrarias), mas, en la medida en que asea as1, ser por casualidad. Resultados seguramente ms justos se obtendr1an por procedimientos de loter1a o de turno o por una combinaci;n de todos ellos (como la democracia ateniense). El modelo que propongo aqu1 es una respuesta frente a esos escollos, es un intento de salir de ese callej;n. Si algo me sorprende es que nadie (hasta donde yo s)) lo haya propuesto aCn.   )II )a La democracia justificativa difiere de la electiva en seis importantes rasgos:  1) Cada elector (o sea, cada miembro del pueblo soberano) habr de ejercer su parte de poder justificando sus opciones.#  2) Habrn de establecerse mecanismos que aseguren que sea lo ms amplio posible el abanico de opciones que se ofrecen a cada elector; que ese abanico contenga todas las alternativas significativas y relevantes para la convivencia (o, si no todas, las ms posibles).#  3) La elecci;n de mandatarios estar organizada de modo que el pueblo soberano acuda a los comicios como un cuerpo unitario.#  4) Las organizaciones privadas "que se interponen entre el individuo y el pueblo soberano" estarn sujetas a una regulaci;n que cercene su poder, impidiendo que suplanten, mediaticen o manipulen al electorado popular.#  5) Al pueblo soberano corresponder decidir por plebiscito todas las cuestiones ms importantes (legislaci;n bsica).#  6) El poder de los elegidos estar sometido al control jurisdiccional de cumplimiento de sus promesas, al plebiscito revocatorio por iniciativa popular, a plazos cortos de duraci;n del mandato y a prohibici;n de reconducci;n en el cargo.# Voy a explicar a continuaci;n el contenido y el alcance de esa s)xtuple propuesta. A tenor de la primera condici;n, cada elector habr de motivar su voto (en la casilla correspondiente). Es incongruente decir que toda decisi;n de cualquier poder pol1tico ha de estar motivada y otorgar al elector un derecho a no motivar su opci;n. Esa motivaci;n es compatible con que el voto sea secreto (an;nimo), aunque en rigor el anonimato s;lo es deseable en un estado en que reina la inseguridad y se consienten  Z$ las coacciones. El desideratum razonable es que se deje atrs ese anonimato y que cada uno suscriba y defienda su opci;n. Por otro lado, cuando se obliga al ejercitador de un poder a motivar su decisi;n, no se le estn imponiendo ni contenidos determinados de la motivaci;n ni pautas de redacci;n. Sabemos que la prescripci;n legal de motivaci;n de las decisiones puede burlarse  ZK) en su esp1ritu, mediante expedientes como las motivacionescomod1n, las justificaciones ad  Z>* hoc y las pseudoracionalizaciones. Sin embargo, que una obligaci;n pueda soslayarse en su fondo acudiendo a algCn expediente de conveniencia no impide la bondad de la1+o.,,:: prescripci;n; porque al menos tener que redactar alguna justificaci;n limita la arbitrariedad en muchos casos. Tampoco la mera prescripci;n de motivaci;n indica nada sobre las consecuencias jur1dicas de la inmotivaci;n o de motivaciones clamorosamente insuficientes o que atenten contra las normas legales. Hay filtros que la legislaci;n puede establecer, graduadamente, como remedios a tales incumplimientos. Un efecto sencillmente aplicable ser1a el de anular cualquier papeleta de voto en la que la casilla de motivaci;n se hubiera dejado totalmente en blanco, admitiendo, en cambio, como vlidas aquellas en las que "cumpli)ndose los restantes requisitos legales de validez" el elector haya escrito, de su pu9o y letra, algo en esa casilla "sea lo que fuere. Tal vez en el futuro nuevas generaciones, menos laxas, podr1an exigir ms justificaci;n (y no simplemente, p.ej, una declaraci;n como `Me cae bien el candidato'). Tampoco necesita haberse resuelto "para dar por buena la propuesta de que los votos hayan de ser siempre motivados" el problema de qu) uso se har de tales motivaciones. Podr1a decidirse quemar las papeletas, una vez terminado el escrutinio y firme su validez. O podr1an las papeletas someterse a algCn tratamiento informtico para extraer de ellas mensajes de los electores a los elegidos, en lugar de lo que ahora sucede, a saber: que, sin haberse consultado al elector absolutamente nada "y habi)ndosele concedido tan s;lo la facultad de votar por una u otra de las candidaturas que hayan logrado reunir los requisitos legalmente establecidos", sin embargo los l1deres de los diversos sectores de la clase pol1tica se erigen en orculos para descifrar y traducir a romn paladino el supuesto mensaje de los electores, naturalmente siempre conforme con los planes que ellos piensan ejecutar en funci;n de sus conveniencias de partido y de los resultados de la votaci;n. Paso ahora a comentar las otras condiciones. A tenor de la segunda, ha de garantizarse no s;lo alguna pluralidad de opciones, sino la pluralidad mxima mediante procedimientos regulatorios como los que, en el mbito del derecho mercantil, obligan a las empresas a competir con ofertas genuinamente alternativas. Se trata de evitar los efectos que los economistas llaman del `modelo de Hotelling', lo cual, en la vida pol1tica, significa que las opciones con posibilidades de triunfo electoral en sistemas mayoritarios, e incluso proporcionales, tienden a ser dos polos muy similares en las opciones bsicas. Cuando hay varias ofertas electorales similares y, en cambio, no figuran otras ofertas concebibles y deseables (desde determinados puntos de vista), es que no existe "o no est funcionando bien" un tribunal regulador de defensa de la libertad del elector, que ha de imponer a los partidos escindirse en varios con ofertas alternativas suficientemente dispares. A tenor de la tercera condici;n han de suprimirse las circunscripciones electorales, que, adems de ser arbitrarias (en mayor o menor medida), tienden a causar una discriminaci;n (con subrepresentaci;n de unas respecto a otras); y, aunque as1 no fuera, trocean, en cualquier caso, lo que ha de ser una elecci;n conjunta y unitaria. As1, adems, se evitar la votaci;n clientelista y neocaciquil, cuyo caldo de cultivo lo constituyen las peque9as circunscripciones. A tenor de la cuarta condici;n, un tribunal regulador ha de prohibir a un partido acaparar una cuota excesiva de la votaci;n (que podr1a fijarse en el 10% o cualquier otra que se conviniera como razonable), evitando as1 el oligopolio, e imponiendo la partici;n?+ o.,,:: para que ninguna fuerza pol1tica detente un poder desmesurado del cual pueda abusar. Las listas tendrn que ser siempre abiertas, siendo as1 libre cada elector de rechazar a cualquier candidato. Adems, habr que tomar medidas (legislativas y jurisdiccionales) contra los modos de funcionamiento que hacen hoy del mandatario un representante de su formaci;n pol1tica y no del pueblo, escamoteando la deliberaci;n de las asambleas al sustituirla por los acuerdos negociados de las juntas de portavoces. En las asambleas no deben constituirse grupos de adscripci;n, sino que cada individuo ha de actuar con independencia y responsabilidad individual frente a los electores. Asimismo, deber1an reducirse estrictamente los gastos de las campa9as electorales, prohibi)ndose cualquier propaganda exagerada y dispendiosa. Y, por Cltimo, un tribunal habr de velar tambi)n por que, en el interior de los partidos, se aseguren efectivamente la democracia y los derechos de los afiliados, garantizndose una presencia proporcional de las sensibilidades minoritarias en los ;rganos  Z directivos. (Bastar1a aplicar a los partidos la legislaci;n de las sociedades an;nimas, mutatis  Z  mutandis.) A tenor de la quinta condici;n, todas las leyes bsicas habrn de presentarse a ratificaci;n popular mediante consultas regulares (una cada cuatrimestre, p.ej, con un cuestionario relativo a esas diversas propuestas). Si los electores se cansan, podr1an votarse leyes de delegaci;n de funciones legislativas a las asambleas para per1odos limitados. El gasto no ser1a elevado, dado lo que se ahorrar1a en las campa9as electorales. A tenor de la sexta condici;n, un elegido del pueblo pasar a ser parte en un contrato, una parte sujeta a responsabilidad contractual, con clusula de arrepentimiento del elector, clusula penal por incumplimiento y medidas precautorias para evitar fraude o abuso de posici;n dominante (o sea un derecho contractual tuitivo). Todo elegido del pueblo ostenta as1 un mandato imperativo en coherencia con la motivaci;n expresada por los electores.  ك )III En el resto de este trabajo voy a probar las ventajas de esas reglas de democracia justificativa frente a las que inspiran a modelos de democracia participativa, representativa y electiva, haciendo ver que, si el modelo aqu1 propuesto exige ms del elector (de cada miembro individual del pueblo soberano, coejercitador del poder), tambi)n "como contrapartida" otorga a cada uno ciertas facultades y prerrogativas de las que carece en los sistemas usuales de democracia electiva (no representativa); p.ej:  " el derecho (positivo o prestacional) a que haya opciones suficientemente diversificadas (el tra1do y llevado problema del pluralismo) para as1 estar a salvo de tener que votar a los unos s;lo para que no salgan elegidos los otros;#  " el derecho a que los elegidos no acaparen las decisiones;#  " el derecho a exigir el cumplimiento de las promesas electorales;#  " el derecho a votar s;lo a todos los candidatos que le parezcan individualmente competentes y moralmente vlidos "sean del partido que sean";#+ o.,,::Ԍ " el derecho a no verse discriminado en sus posibilidades de representaci;n electoral por circunstancias de residencia (los problemas de votos perdidos en circunscripciones donde una opci;n carece de bastantes seguidores);#  " el derecho a no verse fuertemente afectado en su vida por un cambio de preferencia de una peque9a fracci;n del electorado (derecho al consenso y a la protecci;n de la seguridad jur1dica);#  " el derecho a que en el sistema pol1tico prevalezca la demanda frente a la oferta, que sea un sistema de abajo arriba y no de arriba abajo;#  " el derecho a no sufrir los efectos pol1ticos (aunque sean indirectos) de decisiones ajenas puramente caprichosas, tomadas porque s1;#  " el derecho a exponer en pCblico los motivos de la propia opci;n (para escapar a la regla que sarcsticamente enunci; Jos) Bergam1n como la de `Calla y vota!');#  " el derecho a ser algo ms que un simple nCmero adicionable a otros sin ninguna consideraci;n cualitativa;#  " el derecho a que ningCn partido, ninguna coalici;n puedan imponer el poder de los organizados sobre los desorganizados;#  " el derecho de no verse obligado a obedecer y aplicar preceptos rechazados por la mayor1a de la poblaci;n;#  " el derecho a que la sensibilidad pol1tica a la que uno se siente ms pr;ximo tenga una oportunidad real de ser escuchada en los debates parlamentarios, influir en la toma de las decisiones y no venir sistemticamente excluida de los equipos gubernativos;#  " el derecho a la paz c1vica, a vivir en un ambiente pol1tico sin polarizaci;n y en el cual puedan florecer opciones mCltiples y matizadas (saliendo del antagon1stico `O A o B').#  ك )IV Algunas de estas ideas tienen su origen en el funcionamiento de la democracia helv)tica, que es la Cnica que se aproxima un poquito a lo aqu1 propuesto. Sin embargo, las semejanzas con el modelo suizo s;lo se refieren a aspectos menores de mi propuesta, que no son ni los ms novedosos ni los principales, ya que lo esencial es que todo ejercicio de poder ha de ser motivado y razonado, lo cual no se cumple en el sistema pol1tico de la Confederaci;n Helv)tica. Y es que el principio bsico de justicia es el de noarbitrariedad, el principio de raz;n suficiente prctica: que cualquier decisi;n que a uno lo afecte haya de estar razonada, justificada, motivada. La democracia es un instrumento para ese fin, porque se ha visto (por inducci;n, tal vez por deducci;n) que las dems estructuras de poder son ms proclives a la arbitrariedad. Sin embargo, si )sa es la justificaci;n de la democracia, el ejercicio de tal poder democrtico por su titular (el pueblo) ha de ser igualmente un ejercicio de raz;n prctica, no uno de decisi;n inmotivada y arbitraria. Y, como ese ejercicio, un acto colectivo, es una++ o.,,:: suma (o una combinaci;n) de actos ejercitadores individuales de los diversos electores, esos actos tienen que estar motivados, razonados, justificados. Como contrapartida, esos electores llamados a tal ejercicio responsable del poder han de tener, correlativamente, unos derechos para poder desempe9ar su deber de motivaci;n de manera razonable y para poder exigir que lo estampado en los votos no queda en papel mojado.  ك *V Una de los inconvenientes del sistema que propongo es el de que reducir1a (presumiblemente) el nCmero de los votantes, que ya es muy bajo. Se ha dicho, con raz;n "hablando de pa1ses pr;ximos, como Francia" que el principal partido en las elecciones es el de la abstenci;n. Se usa un amplio concepto de abstenci;n "que abarca tanto a los electores que no votan cuanto a los que votan blanco o nulo. Tenemos entonces que es normal una abstenci;n de una cuarta parte (como poco) y un 40 ; 45% (como mucho) de los electores. No es muy frecuente en los sistemas de democracia electiva que el partido agraciado con la mayor1a parlamentaria haya obtenido la adhesi;n de un nCmero de electores mayor que el de abstencionistas (en ese concepto). Pues bien, si eso es ya as1 cuando no hace falta aducir nada para emitir un voto (si basta que cada uno lo haga porque le da la gana "o porque as1 se le antoja en el momento de ir a depositar su papeleta), ser1a de temer que, al menos inicialmente, aumentara la proporci;n de abstencionistas si hubiera que escribir algo como justificaci;n de esa opci;n, por poco que fuera. Hay sin duda personas dispuestas a desplazarse de su domicilio al colegio electoral, escoger una papeleta prefabricada y colocarla en la urna, sin estar dispuestas a escribir nada, ni menos a redactar ni una sola l1nea justificativa de su opci;n. Reconozco esa dificultad. Frente a ella, cabe aducir que no todos los abstencionistas se inhiben de la vida pol1tica por una actitud quemeimportista. Muchos lo hacen por descontento ante las opciones que prcticamente acaparan la arena electoral; o por su impotencia al no ser consultados nunca o casi nunca para ninguna decisi;n (y s1 s;lo para elegir a los encargados de decidir) ni tener ninguna v1a de acci;n para exigir el cumplimiento de las promesas electorales. En suma, una buena parte de los abstencionistas se marginan del proceso electoral como protesta por sus defectos; y al menos algunos de esos abstencionistas podr1an reconsiderar su actitud si se subsanaran esos defectos. El resultado en participaci;n num)rica podr1a sorprender a muchos analistas pol1ticos. Adems, incluso de entre las personas a quienes inicialmente asustara tener que escribir alguna motivaci;n de su voto, seguramente la inmensa mayor1a acabar1an por hacerse a la idea. Otra dificultad es que el sistema propuesto excluye a los analfabetos y a las personas que, por discapacidad o enfermedad, no puedan escribir (mancos, p.ej.). Respondo lo siguiente. Se suele estar de acuerdo en que la democracia que queremos es una democracia de electores instruidos y reflexivos, que opten con conocimiento. Y entonces poco importa la primera parte de la dificultad. Puede que mi propuesta sea inviable en pa1ses de analfabetismo masivo. Sin embargo, tanto para esos casos de analfabetismo como para los de discapacidad se pueden articular v1as alternativas de expresi;n. Sea como fuere, no creo que ese problema sea un inconveniente tan sustancial que contrarreste las ventajas de la propuesta.+ o.,,::ԌOtra dificultad de mi propuesta es que, al arruinar la supremac1a pol1tica de las grandes formaciones, al propiciar la proliferaci;n de una pluralidad variopinta de candidaturas con posibilidades de presencia en las asambleas elegidas, radicaliza los efectos que se suelen atribuir a la representaci;n proporcional, como los de:  "impedir el juego neto de mayor1as y minor1as (con el resultado de privar del poder a una sensibilidad que, aunque no sea mayoritaria en t)rminos absolutos, constituye una opini;n prevalente frente a la principal alternativa);#  "otorgar un desmesurado peso decisorio a opciones que s;lo concitan el favor de peque9as minor1as.# Contesto que, de esos dos presuntos efectos, el primero se sigue de mi propuesta, mas no el segundo. Lo primero s1; y es que no ha de bastar que la sensibilidad ms favorecida por la adhesi;n de masas ocupe ese lugar para que sus adeptos merezcan gobernar e imprimir un rumbo a la Cosa PCblica, si no constituyen la mayor1a de la poblaci;n. En rigor me parece una reducci;n al cuasiabsurdo que los sistemas usuales que se proclaman democrticos conduzcan al poder pol1tico de una sensibilidad que abarca a una cuarta parte de la poblaci;n, y que abarcar1a mucho menos sin la presi;n del voto Ctil, sin el efecto acumulativo de la polarizaci;n y la concentraci;n oligop;lica. No creo que sea deseable que pueda imponerse pol1ticamente, y alterar la gobernaci;n del pa1s, una opci;n que s;lo venga secundada por uno de cada tres, cuatro o cinco electores potenciales; ni por uno de cada dos. En cambio, el segundo efecto es puramente ilusorio. S;lo se da eso en sistemas donde, a la proporcionalidad electoral, se unen reglas que permiten la partitocracia: listas cerradas; facultad de los partidos de copar cualquier cuota del electorado; institucionalizaci;n de los partidos que convierte el voto por una candidatura en un cheque en blanco a favor del partido que la ha presentado. En el contexto que propongo, la propia fragmentaci;n del mapa electoral y del parlamentario impedir1a tales efectos. Hoy, en algunos pa1ses, un peque9o grupo centrista puede hacer de bisagra y decidir coaligarse alternativamente con el ala A del arco parlamentario o con el ala B. Eso no suceder1a si, en lugar de dos alas, lo que tuvi)ramos fuera una combinaci;n de mCltiples formaciones, todas de tama9o peque9o "o, en cualquier caso, modesto", ninguna imprescindible, y cuya multiplicidad misma deja abiertas diversas posibilidades de entendimiento no prefijadas, sin que nadie est) excluido de antemano. As1, superada la disyunci;n dolorosa, se eliminan tambi)n las oportunidades de chantaje de un tercero aprovechado. Creo, pues, que se puede defender razonablemente mi proyecto; sin embargo, s) que, hoy por hoy, no hay una opini;n favorable al mismo (hasta el punto de que algunos de los rasgos que propongo no han sido probablemente sugeridos todav1a por nadie ms). Aunque el modelo encierre dificultades "y, a lo peor, acabe resultando inviable", creo que merecer1a discutirse para que se ponderasen sus inconvenientes con sus ventajas y con los defectos de los modelos usuales, de los cuales estamos ya un poco cansados.  كX) o.,,::Ԍ)VI Mi consideraci;n final ser )sta: el modelo de democracia justificativa que he dise9ado es un cCmulo de seis propuestas; cada una de ellas es defendible e implementable aunque no lo sean las otras; y viceversa, es posible establecer un modelo que responda s;lo parcialmente a ese plan (p.ej. implantndose cuatro o cinco de ellas, siempre que entre las seleccionadas se encuentre la primera, sin la cual carecer1a de sentido hablar de una democracia justificativa). Creo que, reflexionando sobre los problemas de esos modelos parciales, se ver mejor el porqu) de ese manojo de seis proposiciones; se comprender que, si se abandonan algunas de ellas, la democracia resultante ser insatisfactoria; no s;lo porque es (espero) razonable cada una de esas seis propuestas, por separado, sino principalmente porque es el juego conjunto de las seis lo que equilibra sistemticamente los derechos y los deberes del elector. Por otro lado, no tiene por qu) estar cerrado el elenco de proposiciones concretas para articular una democracia justificativa. A mis seis ideas pueden, con provecho, a9adirse otras. Sin embargo, creo tambi)n que un modelo s;lo constituye una alternativa con posibilidades de pCblico debate si es un plan sobrio, claro y compacto, sin demasiadas ramificaciones ni muchos detalles. Tales son mis opiniones que de buena gana someto a otras mejor fundadas.    X  * Copyright  2006 Lorenzo Pe9a *  R ` [Borrador. Se da la bienvenida a cr1ticas y objeciones]