WPC a 2B$"Rtm3|Y".xs\~_q~R\Z`s|y}tvvruvstswI.EAAooz[[octhL}}MttCourierTimes RomanHelveticaHelvetica BoldHelvetica ObliqueHelvetica NarrowTimes Roman BoldTimes Roman ItalicITC Zapf DingbatsITC Zapf Chancery Medium Italic"^2CRddCCCdq2C28dddddddddd88qqqYzoCNzoozzC8C^dCYdYdYCdd88d8ddddCN8ddddY`(`lC2CC!CCCCCCCCCCd8YYYYYYzYzYzYzYC8C8C8C8ddddddddddYddddYYYYYYYdzYzYzYzYddddddddC8C8C8C8Ndz8z8z8z8z8ddddddCCCoNoNoNoNz8z8z8dddddddzYzYzYdz8dCoNz8ddddd2\  ZmLaurentius_PostScript_(HP_LJ_III.PS)LAURENTI.PRSx  @hhhhd+ rX@o)cr.Swfte simple interl.DINA4 sans NpagedESES .,,. 6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&EstndarBRUDGLYP.PRSXpi6&finitif@p@@FF MMx6&EstndarBRUDGLYP.PRSXh4,;  #XpiP;rEXP#    "^2CRddCCCdq2C28dddddddddd88qqqYzoCNzoozzC8C^dCYdYdYCdd88d8ddddCN8ddddY`(`lC2CC!CCCCCCCCCCd8YYYYYYzYzYzYzYC8C8C8C8ddddddddddYddddYYYYYYYdzYzYzYzYddddddddC8C8C8C8Ndz8z8z8z8z8ddddddCCCoNoNoNoNz8z8z8dddddddzYzYzYdz8dCoNz8ddddd2H R T"m^..;]]o%88Aa.8..]]]]]]]]]]..aaa]ooxxofx.So]xoxofxooof...N]%]]S]].]]%%S%]]]]8S.]SxSSS8+8a8.888888888888f.o]o]o]o]o]xSo]o]o]o]........x]]]]]x]x]x]x]oSo]x]f]oSo]o]o]xSxSxSxSx]o]o]o]o]]]]]]]x]x].....%..SoS]%]%]%]%]%x]x]x]x]]]x8x8x8oSoSoSoSf.f.f.x]x]x]x]x]x]xoSfSfSfSx]]%x]x8oSf.oSoSx]]x]K:.Z]8f]]]]]>=]{{] 88]88]]SS%8"m^<``t&::Ce0:00``````````00eee`tt}}tj}0Wt`}t}tj}tttj000Q`&``W``0``&&W&````:W0`W}WWW:-:e:0::::::::::::j0t`t`t`t`t`}Wt`t`t`t`00000000}`````}`}`}`}`tWt`}`j`tWt`t`t`}W}W}W}W}`t`t`t`t```````}`}`00000&00WtW`&`&`&`&`&}`}`}`}```}:}:}:tWtWtWtWj0j0j0}`}`}`}`}`}`}tWjWjWjW}``&}`}:tWj0tWtW}``}`K=0]`:j`````@?``!::`::``WW&:2 # "  P!"m^0:R``}0::Ce0:00``````````::eeej}}}}tj}0`}j}t}tj}tttj:0:e`0`j`j`:jj00`0jjjjC`:j```WC1Ce:0::::::::::::j0}`}`}`}`}`}`t`t`t`t`00000000}jjjjj}j}j}j}jt`}`}jjjt`}`}`}`}`}`}`}`}jt`t`t`t`jjjjjj}j}j00000000`}`j0j0j0j0j0}j}j}j}jjj}C}C}Ct`t`t`t`j:j:j:}j}j}j}j}j}jt`jWjWjW}jj0}j}Ct`j:t`t`}jj}jK=0``:j`````@?``)WW`::``jj0W"m^LL~v333LV&3&*LLLLLLLLLL**VVVCneen]Tnn3;n]nnTneT]nnnn]3*3GL3CLCLC3LL**L*vLLLL3;*LLnLLCIIR3&333333333333L*nCnCnCnCnCeeC]C]C]C]C3*3*3*3*nLnLnLnLnLnLnLnLnLnLnCnLnLnLnLnCnCnCeCeCeCeCnL]C]C]C]CnLnLnLnLnLnLnLnL3*3*3*3*;nL]*]*]*]*]*nLnLnLnLnLnLne3e3e3T;T;T;T;]*]*]*nLnLnLnLnLnLnnL]C]C]CnL]*nLe3T;]*nLnLnLnLnL2hS!mtK"mL#NN%`P"^%1 '# La Ciencia Mercantilizada  por Lorenzo Pe9a`"#bă   yFdddy=#Dx\  PCP#ESES  K -O La Ciencia Mercantilizada  )/Comentario al documento titulado  g  c Anlisis y propuestas sobre la estructura, organizaci;n interna y gesti;n del CSIC, de acuerdo  g  con la misi;n que le corresponde en el sistema cient1fico espa9ol. Versi;n 2.3   S +(fechado: 22 de octubre 2002;  S lleva en portada la nota: `Difusi;n: RESTRINGIDA, INTERNA EN CSIC') /b  \ 1por Lorenzo Pe9a /+  \ */Copyright  2004 Lorenzo Pe9aV*X 7 ~J ԍAutorizo, sin condici;n alguna, la libre difusi;n y la reproducci;n 1ntegra y textual de este escrito por cualquier medio. Proh1bo, en cambio, tanto su modificaci;n cuanto una reproducci;n que no sea 1ntegra. Esta nota habr de incluirse en cualquier reproducci;n del escrito.V /b  Sx 60ndice *0." Prembulo 1." La concepci;n tradicional de la investigaci;n cient1fica 2." La ciencia tragada por la t)cnica (o el I+D+i) 3." La mezcla de lo pCblico y lo privado 4." Pol1tica de Personal  5." Financiaci;n: Un ente de derecho pCblico que actCe en r)gimen de derecho privado# 6." Evaluaci;n y prioridades  S8 7." Conclusi;n b/  \   v  20." Prembulo ă Hace unas semanas me ha llegado "por v1a de correo electr;nico" una versi;n PDF del documento que voy a comentar en este escrito. Desconozco el transfondo del mismo, sus circunstancias prcticas y el estado actual de la discusi;n acerca de las ideas que contiene. Es, pues, muy posible que este comentario sea ya extemporneo, refiri)ndose a un texto caduco o superado, tal vez abandonado. Mi comentario tiene una finalidad esencialmente te;rica. De ah1 que ofrezca aqu1 mis argumentos sobre esos problemas "dejando a los ms informados el cuidado de, tomando en consideraci;n los datos de la actualidad, apreciar la relevancia prctica de mi razonamiento, o la falta de ella. Varias de las ideas centrales del documento aqu1 comentado emanan de unas concepciones hoy muy extendidas y arraigadas, que resurgen a menudo en los debates "siempre, desde luego, animando a personas de rect1sima intenci;n, que s;lo buscan el mejor modo de hacer avanzar la ciencia en nuestra Patria, aunque se equivoquen en los medios. /b%=o.o.o.Ԍ \  1." La concepci;n tradicional de la investigaci;n cient1fica )aHasta recientemente hab1a prevalecido una concepci;n subyacente de la ciencia "y del afn indagativo para alcanzarla, ampliarla y mejorarla, o sea la investigaci;n. Consist1a en ver a la ciencia como una realidad intelectual de dominio pCblico, o al menos pCblicamente accesible; en suma, esencialmente un bien pCblico, cuya producci;n ten1a que estar confiada bsicamente a un servicio pCblico. En siglos pret)ritos ese servicio pCblico pudo estar a menudo sufragado por el mecenazgo privado, pero ya desde la antigGedad ()poca alejandrina) los poderes pCblicos tendieron a asumir la carga de la investigaci;n cient1fica. Esa tendencia se acentu; desde el Renacimiento "y ms aCn desde la revoluci;n liberal" por el valor que los logros cient1ficos iban adquiriendo para la sociedad en su conjunto. Los productos de la investigaci;n cient1fica son ciertas realidades intelectuales, ciertos trozos de la realidad extramental, sobre los cuales es posible establecer algCn tipo de derechos de individuos o de colectivos humanos, derechos de acceso, uso, disfrute y transmisi;n a los cuales denominamos `propiedad'. Evidentemente, el ejercicio de tales derechos de propiedad no se manifiesta de igual modo que el de la propiedad de un bien espaciotemporalmente circunscrito, de un trozo de materia, sea mueble o inmueble. Mas un nCmero de sociedades humanas han juzgado que hab1a suficiente analog1a para usar, as1 y todo, la palabra `propiedad'. Es una cuesti;n metaf1sica harto dif1cil la de determinar cul sea esa realidad intelectual que cae as1 bajo el dominio de individuos o grupos humanos. No puede tratarse de las nociones subjetivas en la mente de sus creadores, ni de secuencias de palabras u otros signos, ni de una zona en el espacio abstracto de las ideas (que preexiste al pensamiento del hombre y no es producido por )ste). Mas tales discusiones caen fuera del marco de este comentario. No es la ciencia, claro est, el Cnico producto intelectual de la actividad humana susceptible de dominaci;n individual o colectiva, constituyendo un bien socialmente preciado. Otros productos intelectuales as1 son el arte y la literatura. Aun sin verse generalmente como apropiables, otros productos intelectuales de valor son la religi;n, el mito, la leyenda. En esa concepci;n tradicional "llevada a su apogeo en la visi;n liberal avanzada del Estado" la ciencia es un producto intelectual que tiende a ser de pCblico dominio, por ser esencialmente un bien pCblico. En rigor, el cient1fico que produce ciencia no ser1a due9o de lo que ha producido, aunque su producci;n lo habilitar1a para ciertos derechos, unos materiales (de duraci;n muy corta) y otros, mucho ms apetecidos, de honra y renombre por su contribuci;n al progreso humano. La expresi;n jur1dica adecuada de esa visi;n de las cosas ser1a la de que, a cambio de producir esos bienes intelectuales "que se incorporar1an al dominio pCblico segCn iban siendo producidos" el cient1fico adquir1a unos derechos materiales y morales a la gratitud general. No recib1an el mismo tratamiento otros productos intelectuales, como las obras de arte, ni siquiera las literarias, mas tambi)n en esos campos la revoluci;n liberal tendi; a acercar su estatuto al de bienes pCblicos, en alguna medida.D+o.--ԌEn esa visi;n tradicional, la producci;n cient1fica se costeaba s;lo subsidiariamente por aportes del mecenazgo privado. Y era mecenazgo, no inversi;n, porque el  \ producto mismo se incorporaba al dominio pCblico o al menos se hac1a, ipso facto, pCblicamente accesible. En lo esencial la investigaci;n la asum1an, cada vez ms, establecimientos pCblicos: las Universidades, las academias de ciencias u otras instituciones de titularidad generalmente estatal. La diferencia entre que tales producciones cient1ficas fueran bienes de dominio pCblico y que fueran pCblicamente accesibles no recibi; atenci;n hasta fines del siglo XIX, y aun entonces sin clara tematizaci;n. Hoy d1a, con las nuevas conceptualizaciones jur1dicas, s1 podemos abordarla con claridad. Cuando hablamos de bienes de dominio pCblico no estamos hablando de lo que  \ suele denominarse en la jerga anglosajona `in the public domain'. SegCn se usa hoy en  \ los estudios sobre la propiedad intelectual, un producto intelectual in the public domain  \ es un bien mostrenco o res nullius, que no pertenece a nadie. En la visi;n hoy jur1dicamente prevalente "moldeada por ese punto de vista que nos viene del mundo  \ anglosaj;n" cualquier producto intelectual, trascurrido cierto tiempo, cae en el public  \ domain, o sea se hace mostrenco. En adelante cualquiera podr hacer con )l lo que quiera (p.ej. publicar otra versi;n de las aventuras de Don Quijote y proclamarse autor). El dominio pCblico no es eso, no es un cCmulo de bienes mostrencos, sino un acervo de bienes que pertenecen a la sociedad en su conjunto. Un bien intelectual es pCblicamente accesible si, quienquiera que sea su due9o, las condiciones del dominio no impiden a otros acceder libremente a ese bien. Es Ctil introducir unas precisiones terminol;gicas. Decimos de un bien material, como un predio, que est sujeto a una servidumbre cuando el dominio del due9o sufre ciertas limitaciones que benefician a otros; podemos llamar `siervo' (o `sirviente') a tal predio cargado de una servidumbre (de paso, de luces, de conducci;n de agua o de lo que sea); mas, desde el punto de vista de los beneficiarios, el predio es libre. As1, un predio cargado de una servidumbre de trnsito para los lugare9os "a fin de permitirles pasar libremente a un lugar semienclavado" es un predio libre para ellos. Servidumbre y libertad son relativas. Un producto intelectual cargado (para su due9o) de la servidumbre de libre acceso ajeno es un bien siervo para el propietario pero libre para los dems. La ciencia se ve1a, si no forzosamente como un bien de pCblico dominio, s1 al menos como un bien libre. Cada propietario intelectual de una parte de la ciencia (en la medida, cuestionable, en que as1 se reconociera) ten1a el deber jur1dico de dejar a los dems acceder a esos productos intelectuales. No ser1a l1cito republicar una obra cient1fica sin consentimiento del autor y sin pagarle los honorarios legales. S1 era l1cito difundir el hallazgo cient1fico que contuviera, utilizarlo, modificarlo, ampliarlo, ahondarlo, reinsertarlo en otros hallazgos y as1 sucesivamente.)o.--ԌD;nde terminaba la ciencia y d;nde empezaba la t)cnica? El deslinde es muy  \ dif1cil, porque al fin y al cabo un conocimiento t)cnico, un saberc;mo, es siempre un conocimiento de que, de hacerse ciertas cosas, se alcanza cierto resultado. En la prctica "y como sucede a menudo" la demarcaci;n ven1a dada menos por un criterio abstracto o formal, muy dif1cil de perge9ar, que por la praxis misma de la producci;n. La ciencia, bien de dominio pCblico o al menos bien libre, era producida por entidades sin nimo de lucro, principalmente por establecimientos pCblicos de estudio, al paso que la t)cnica ven1a frecuentemente de iniciativas privadas, y su utilizaci;n pCblica ven1a inmediatamente limitada por la concesi;n de una patente. El titular de la patente no ten1a, sin embargo, un derecho irrestricto sobre ese bien intelectual; la concesi;n no s;lo caducar1a al cabo de un tiempo, sino que, adems, implicaba una cierta puesta del invento a disposici;n de la sociedad a cambio de unos derechos de recompensa del inventor. Andando el tiempo, los inventos t)cnicos tendieron a ser producidos por empresas que los patentaban y explotaban "si lo juzgaban oportuno para sus intereses mercantiles. Durante un per1odo de transici;n, )sa ha sido la situaci;n. Sin que nadie pretenda saber cul es la l1nea exacta de demarcaci;n entre ciencia y t)cnica, nos reg1amos por esa pauta que manten1a en el acervo de la ciencia a productos intelectuales fruto de la indagaci;n racional sobre el mundo, que ensanchaban nuestro saber, que eran o bienes de dominio pCblico o pCblicamente accesibles y que, las ms veces, eran producidos por establecimientos pCblicos de estudio y no eran patentables ni directamente explotables industrialmente. Naturalmente, la industria es s;lo uno de los terrenos en los que caben aplicaciones t)cnicas de los descubrimientos cient1ficos, o ms generalmente de los resultados de la busca racional de un saber acerca del mundo (incluido el mundo humano). Terrenos de la praxis influibles por tales resultados son, p.ej. o la medicina, la agricultura (aunque la moderna agricultura viene considerada, con raz;n, como una actividad industrial). Y hasta podr1amos mencionar la prctica jur1dica al venir influenciada por la ciencia del derecho. En esa perspectiva, la noci;n de secreto cient1fico hubiera sido considerada como una aberraci;n; la ciencia hab1a de ser compartida; hab1a de ser ense9ada y difundida en publicaciones cient1ficas; en cambio, los profesionales individuales y las empresas colectivas "leg1tima y celosamente" guardaban sus secretos t)cnicos. Para cerrar este apartado, conviene precisar que a cualquier establecimiento de servicio pCblico le incumbe, principalmente, una obligaci;n de medios, no de resultados. Un servicio de transporte pCblico de pasajeros, p.ej. un tranv1a, entre los barrios A y B, ha de hacer su recorrido, haya o no viajeros, y haya muchos o pocos. Eso s1, los poderes pCblicos se plantearn el cierre del servicio si, a la postre, )ste no sirve a la colectividad. Igualmente, la tarea del investigador de una instituci;n pCblica de estudio es la de investigar, la de buscar, no la de encontrar. Desde luego, donde no hay resultados es que no se ha investigado o no se ha hecho bien; mas en esa visi;n del servicio pCblico el resultado era s;lo un indicador de que se hab1an puesto los medios, que era lo verdaderamente obligatorio. /bT+o.--Ԍ \   2." La ciencia tragada por la t)cnica (o el I+D+i) )aSupongamos que un equipo cient1fico hace un descubrimiento que no tiene directamente una aplicaci;n industrial, pero s1 es susceptible de propiciarla mediante un trabajo intermedio de elaboraci;n, adaptaci;n y materializaci;n. En la concepci;n tradicional, considerada en el apartado anterior, tal equipo "trabajando seguramente bajo los auspicios de una instituci;n pCblica" habr1a difundido el descubrimiento sin esperar otro premio que el pCblico reconocimiento, tal vez el ascenso acad)mico, ms las condecoraciones o gratificaciones que tuvieran por conveniente otorgarle los rectores de la cosa pCblica. La concepci;n liberal "aunque aceptaba que la econom1a es esencialmente mercantil y dejada a la iniciativa privada" ten1a en alta estima el servicio pCblico; nunca releg; el Estado a las meras funciones militar, securitaria y hacend1stica. Es ms: el Estado liberal avanzado tendi; a desarrollar "junto con las tres funciones hist;ricas del poder estatal (la de seguridad interior y exterior, la de servicio pCblico y la financiera)" una cuarta, la de fomento. El servicio pCblico beneficia a todos y se rige por principios de imparcialidad y de financiaci;n pCblica (lo cual no comporta forzosamente la gratuidad). En cambio, la actividad de fomento s;lo indirectamente redunda en el bien comCn; de manera inmediata puede favorecer ms a unos que a otros. Su finalidad es promover la riqueza nacional. Al comienzo el estado abord; esa funci;n de fomento por motivos recaudatorios o de subsidiaridad (para suplir las carencias del sector privado). Se fue expandiendo poco a poco esa actividad a trav)s de empresas de dominio pCblico (al menos en parte), hasta llegar a la enorme dimensi;n de la econom1a noprivada hacia 1970. Esas empresas de titularidad total o parcialmente pCblica pod1an tener, como las dems, sus propios laboratorios y gabinetes t)cnicos. En la medida en que eran de propiedad estatal estaban sujetas a un principio jur1dico que prevalec1a por sobre cualesquiera normas de derecho mercantil, a saber la de tender indirectamente al bien comCn, servir a la sociedad. Servicio indirecto, no directo, como el que ten1an que llevar a cabo los establecimientos dedicados al servicio pCblico. Ahora bien, volvamos a la hip;tesis considerada unos pocos prrafos ms atrs "la que abre el presente apartado". Est claro que un establecimiento pCblico en cuyo seno se alcanza el descubrimiento en cuesti;n podr1a "en un marco jur1dico diverso del liberal clsico" buscar la rentabilizaci;n del mismo, vendi)ndolo a una o varias empresas interesadas en su explotaci;n industrial. Igualmente qu) sucede si un descubrimiento cient1fico es alcanzado en el marco de una indagaci;n de una entidad con nimo de lucro, indagaci;n en principio destinada a la mejora de las t)cnicas de fabricaci;n o a nuevos inventos patentables? La empresa tiene varias opciones: mantener en secreto el hallazgo para ir extrayendo de )l las posibilidades de aplicaci;n t)cnica; o difundirlo directamente (y obtener as1 un prestigio que tambi)n redundar, aunque s;lo indirectamente, en su provecho); o buscar v1as de6+o.-- entendimiento con otras empresas o entidades para llegar a acuerdos mutuamente beneficiosos, ofreciendo la divulgaci;n del descubrimiento como una baza negociadora. Naturalmente a tales empresas puede resultarles interesante la idea de trabajar de consuno con establecimientos pCblicos de estudio, puesto que as1 podr1an reducir gastos de investigaci;n y aumentar sus beneficios de explotaci;n. Desde su ;ptica, es deseable una evoluci;n de tales establecimientos que les permitan operar en el trfico jur1dico como agentes mercantiles mas disfrutando de financiaci;n pCblica. As1 se comenz; a efectuar una evoluci;n de las mentalidades y a partir de ella, una paulatina erosi;n de la normativa vigente o de su aceptaci;n social. Una colaboraci;n as1, en aquel marco legal, podr1a ser simplemente una preferencia subjetiva (o, de llevarse a cabo, conculcando, en ese marco, la Ley, un acto de corrupci;n). Era un buen motivo para cambiar el marco legal, si lo que se quer1a era posibilitar esas contraprestaciones (que, sin alterar el marco, aparec1an como colusiones o actos de favoritismo). Naturalmente ha habido muchos otros factores que, en los Cltimos 30 a9os, han ido corroyendo y socavando el horizonte de valoraciones sociales que sustentaban el modelo liberalavanzado del medio siglo anterior: esp1ritu de privatizaci;n; antiburocratismo y antiestatismo; el nuevo paradigma del triunfador empresarial; las paradojas e insuficiencias del estado del bienestar; la boga de modelos basados en la teor1a de  \ juegos, la escuela de la opci;n pCblica [public choice school], etc; las crisis econ;micas y financieras; las debilidades de las teor1as econ;micas hasta ese momento prevalentes; y, tal vez ms que nada, la ley del p)ndulo. Las perspectivas de colaboraci;n reservada eran del todo ajenas a la concepci;n tradicional. Lo eran "hasta hace unos decenios" por razones de principio, de visi;n de la sociedad, y tal vez de realizabilidad prctica. Como ya lo he se9alado, desde 1970 han tenido lugar diversos cambios sociales. Fruto de las nuevas mentalidades es el abandono del liberalismo tradicional, tanto en la visi;n decimon;nica cuanto en la de fomento de buena parte del siglo XX. El documento aqu1 comentado es un fruto de esas nuevas mentalidades. Es uno de sus m)ritos no arredrarse, sino llevar a sus Cltimas consecuencias la nueva visi;n ganancialista. Esta nueva concepci;n renuncia al intento de mantener una separaci;n entre la producci;n cient1fica como servicio pCblico y el invento t)cnico como actividad privada "o, cuando sea pCblica, como actividad de fomento. Puede que por debajo est) un escepticismo con relaci;n a la noci;n de servicio pCblico. En la prctica el documento se inserta en lo que los especialistas llaman la `huida del derecho administrativo', caracterizada por la proliferaci;n "en lugar de los antiguos establecimientos pCblicos" de nuevas entidades creadas por la administraci;n y que, asumiendo sus tareas, se van a regir cada vez ms por el derecho privado, en desmedro de los principios de derecho pCblico: fiscalizaci;n pCblica; motivaci;n y nodiscrecionalidad (o en todo caso limitaci;n de la discrecionalidad); actuaci;n segCn criterios pCblicamente establecidos y de pCblico conocimiento; imparcialidad; neutralidad; igualdad de acceso "mediante oposiciones, concursos y licitaciones, etc.L*o.--Ԍ(En este sentido, el art. 16 del proyecto de anteproyecto contenido en el documento [pg 40] prev) no s;lo que en el futuro se rijan por las normas de derecho civil y mercantil `los contratos de prestaci;n de servicios de investigaci;n formalizados con entidades privadas o con personas f1sicas' sino tambi)n la adquisici;n de bienes de equipo `por el procedimiento negociado sin publicidad'.) Ser mejor o peor que experimenten esa cuasiprivatizaci;n servicios pCblicos como los de transporte, arreglo viario, limpieza de locales pCblicos, salvamento, comunicaci;n, avituallamiento, y hasta las tareas de vigilancia; ser mejor o peor que tal cuasiprivatizaci;n afecte tambi)n a la funci;n financiera (con la agencia estatal de administraci;n tributaria, creada por la Ley de Presupuestos generales del estado para 1991). Aqu1 no nos interesa todo eso. S1 nos interesa, en cambio, la investigaci;n cient1fica. Mi lectura del documento aqu1 comentado es la de que opta sin pesta9ear por un modelo en el cual la t)cnica se traga a la ciencia; un modelo en el cual la producci;n cient1fica deja de ser un bien de pCblico dominio, o incluso un bien libre (libre para el pCblico, siervo para el due9o), un bien producido por establecimientos, principalmente pCblicos, en cualquier caso no lucrativos. Es ese marco los productos de la busca racional de la verdad se ven menos como realidades intelectuales que forman parte del haber colectivo y ms como cartas o bazas negociables, cuyo inteligente aprovechamiento puede reportar ventajas a los descubridores (ya sea el equipo cient1fico, ya sea la entidad en cuyo seno trabaja), al paso que, a cambio, puede enriquecer a determinadas empresas (que, en esa ;ptica, lo merecen, porque han sido ms vivas, ms dinmicas, o ms perspicaces, o porque han sabido  \ negociar mejor, o porque se han hallado in the right place at the right time). La evoluci;n hacia ese nuevo modelo se inici; hace ya varios lustros, y de hecho la actual normativa legal en Espa9a ha introducido "siguiendo la pauta de otros pa1ses" resquicios por los cuales se van estableciendo esos nuevos negocios jur1dicos, aunque suscite dudas su encaje en la legislaci;n vigente. El triunfo total de un modelo as1 comporta Bvarias consecuencias: " Las instituciones estatales dedicadas a la investigaci;n cient1fica dejan de ser establecimientos de servicio pCblico; pasan a ser entidades empresariales de titularidad pCblica, dedicadas a tareas de fomento.# " Deja de imperar el principio de que el saber cient1fico ha de ser un bien pCblicamente accesible (libre).# " Los productos de la investigaci;n se alejan de otros bienes de la actividad intelectual cuya vocaci;n es el acceso al pCblico (el arte, la literatura, el ensayo, el periodismo, la cr1tica, el discurso pol1tico o moral, etc), para privilegiar exclusivamente la conexi;n directa con la t)cnica.# " Bajo el r;tulo de la determinaci;n de prioridades, tienden a relegarse y ensombrecerse aquellas ciencias que carecen de explotabilidad t)cnica; haciendo figura de cenicientas, vienen, ms que nada, toleradas como supervivencias, por inercia,8+o.-- o por otras razones (como puede ser la explotaci;n mercantil del patrimonio cultural).# " Tiende a suprimirse la carrera del profesional investigador, del hombre de ciencia, del acad)mico dedicado, de por vida, a la busca de la verdad y a su difusi;n, para propiciarse alternativas, como pueden ser: el alquiler temporal de talentos (de entidades pCblicas a las empresas privadas o viceversa); los contratos de obra (con obligaci;n de resultado) o de servicios (con obligaci;n de medios); las trayectorias profesionales de ida y vuelta "cuya transferencia puede incluso monetarizarse con clusulas de rescisi;n y traspaso.# /b  \& %:  3." La mezcla de lo pCblico y lo privado )aEl documento dise9a (punto 2.3.3) una pol1tica pCblica de est1mulos a la innovaci;n. Cabe preguntarse si es una funci;n leg1tima del poder pCblico estimular, incentivar o desincentivar nada. Desde luego que el poder actCe de manera que favorezca a unas conductas privadas y perjudique a otras (premiando a las primeras y desaventajando a las segundas, que en eso estriba la desincentivaci;n) es algo incompatible con el principio de imparcialidad y con la visi;n del pacto social como un acuerdo que establece un poder con atribuciones limitadas, ninguna de las cuales consiste en otorgar privilegios a unos frente a otros, si todos actCan dentro de la ley. Y es que una de dos: o se trata de comportamientos l1citos o de comportamientos il1citos. Si son l1citos, no han de ser desincentivados (l)ase: desfavorecidos, perjudicados, lesionados, de un modo u otro). Si son il1citos, estn prohibidos. Eso s1, hay muchos grados de ilicitud, y por lo tanto sendos grados de sanci;n. Por otro lado, suscita dificultades, en una concepci;n moderna del poder pCblico, la idea de que sean premiadas ciertas actuaciones cuya omisi;n no sea il1cita (en absoluto), de otro modo que con la ausencia de sanci;n y con el otorgamiento de honores. Si la empresa privada tiene el deber de innovar, no hacerlo ser sancionado "p.ej. aplicando alguna de las medidas impl1citamente sancionatorias previstas en el punto 2.3.3: medidas fiscales (aunque eso va contra la ortodoxia jur1dicotributaria y hacend1stica de imparcialidad), exclusi;n de compras pCblicas o de los beneficios de las redes de transferencia. Mas, si es eso, habr que decirlo a las claras y llamar a la sanci;n `sanci;n'. Si es l1cito no innovar, pero es perjudicial para la riqueza nacional que no se innove, entonces, cuando no baste la iniciativa privada, habr de acudirse a la pCblica, en su funci;n de fomento, clara y debidamente delimitada de la funci;n de servicio pCblico acad)micoinvestigativo. Lo ms alejado de lo ;ptimo ser1a la promiscuidad de lo pCblico y lo privado, y dentro de lo pCblico la de las funciones de servicio pCblico y de fomento; promiscuidad que ir1a en detrimento de la rendici;n de cuentas. Cada uno ha de rendir cuentas ante un fiscalizador segCn los criterios que rigen su actuaci;n, que no son los mismos: los gestores de una empresa privada, ante los accionistas y ante los clientes, segCn los criterios de rentabilidad y buen negocio; un ente pCblico, ante los ;rganos fiscalizadores+o.-- y en Cltima instancia ante el pueblo, segCn el criterio del cumplimiento de su misi;n pCblica. /b  \ -Y 4." Pol1tica de Personal )aEn el punto 2.3.2 del documento aqu1 comentado, sobre pol1ticas de personal, se afirma:  S Especial importancia tiene la promoci;n de la movilidad entre el sector pCblico y [el] privado, y entre los organismos pCblicos a fin de que se establezca una verdadera y enriquecedora competencia entre ellos incorporando los cient1ficos y tecn;logos ms  S< adecuados y con mejor experiencia y realizaciones.A  Como argumento a favor de esa idea de disputa competitiva del personal investigativo se formula la tesis de que `la endogamia empobrece la amplitud de horizontes del conjunto'. La frase reci)n reproducida parece bastante clara, pero quiz ganar1a en claridad (espero haber acertado en mi lectura) si se enunciara la propuesta en estos t)rminos: se quiere promover una disputa competitiva por el personal cient1fico altamente cualificado, para que )ste pase con facilidad del sector pCblico al privado y viceversa, y, dentro del pCblico, de unos entes a otros. Evidentemente cada cient1fico y tecn;logo en cada per1odo o lapso estar afiliado a un ente, por muy adecuado que sea; luego esa incorporaci;n de que se habla en la frase es alternativa y por la v1a de la competencia, o sea: de la puja de oferta y demanda. Es una visi;n de la incorporaci;n de tal personal como la del fichaje. Hay una dificultad que rodea a esa idea. Es que la carrera cient1fica de un acad)mico y la de un tecn;logo de empresa pueden resultar incompatibles. Ambas son carreras que valen la pena, y el bienestar social resulta de muchas contribuciones, unas de una 1ndole, otras de otra. Mas es dudoso que quepa compatibilizar esas dos carreras y ms aCn que sea viable el zigzag o el vaiv)n. Por varias razones. En primer lugar, el alto personal de una empresa (incluido el cient1fico) puede estar sujeto por clusulas que restrinjan, para despu)s de la finalizaci;n del contrato, su libre contrataci;n laboral (clusulas de nocompetencia para una cierta duraci;n postcontractual), as1 como por obligaciones que limiten el uso, por el cient1fico, de los conocimientos que haya adquirido durante la realizaci;n de su contrato con la empresa de que se trate, especialmente si los ha adquirido en parte gracias a la empresa. Eso podr1a determinar una disponibilidad limitada de cient1ficos y tecn;logos procedentes del sector privado (o incluso, tal vez, del sector pCblico empresarial) para su aprovechamiento en tareas pCblicas de investigaci;n cient1fica. Y los cient1ficos y tecn;logos formados en el sector pCblico que pasen al privado no mantendr1an la misma libertad de volver al sector pCblico sin trabas. Porque podr1a haber esas trabas. En segundo lugar, aun despu)s del movimiento de privatizaciones de los Cltimos 30 a9os, el sector pCblico todav1a involucra aproximadamente la mitad del producto interior bruto; de donde se sigue que las empresas ms importantes contratan con el$+ o.-- sector pCblico. A menos que prcticamente todo el sector pCblico deje de regirse por el derecho administrativo y pase a acogerse al derecho privado, muchos de esos contratos sern contratos administrativos; hay restricciones, unas posiblemente legales, otras morales, que pueden limitar el paso de alto personal "susceptible de influir directa o indirectamente en las decisiones contractuales" entre el sector pCblico y las empresas con las cuales )ste contrata. Sea o no legal, no querr1amos ver que, poco despu)s de concluirse un suculento contrato entre un organismo pCblico y una firma distinguida, un descollante acad)mico cuyo informe ha influido en la aprobaci;n del contrato sea cedido por el sector pCblico a esa misma firma. Desde luego, la cesi;n podr1a ser la clave para solucionar el problema, junto con una ulterior flexibilizaci;n de la normativa sobre incompatibilidades. La cesi;n podr1a ser monetizada, de suerte que los cient1ficos constituyeran de veras, y no en meras palabras, un capital invertido de la compa91a o de la entidad. Tal parece la Cnica v1a posible para que se pueda cumplir ese plan. Una normativa reguladora de cesiones onerosas tendr1a el efecto de mercantilizar totalmente a las entidades afectadas por ella. En tercer lugar, ese plan de movilidad "as1 entendida" dif1cilmente va a ser compatible con la carrera acad)mica funcionarial. Un ente lucrativo, que vea a su personal cient1fico como un capital cedible (a cambio de contraprestaciones) no es probable que ofrezca a ese mismo personal la opci;n de permanencia laboral, opci;n que podr1a frustrar los eventuales contratos de traspaso. El hombre de ciencia, el acad)mico, tender muchas veces (no siempre) a proseguir su vocaci;n de estudio sin importarle el enriquecimiento que podr1a conseguir optando por esa movilidad. Lo normal ser entonces que, para facilitar tales contratos de cesi;n, se mantenga al personal en un estatuto de temporalidad, en suma de precariedad. (Un efecto perverso de tal pol1tica de personal podr1a ser la fuga de cerebros, atra1dos por latitudes donde se alcance mayor estabilidad aunque fuera incluso con menor remuneraci;n.) Por otro lado "y en lo tocante al argumento sustentador de la propuesta" es verdad que la endogamia es sumamente empobrecedora. Mas hay soluciones antiendogmicas que no pasan por la mercantilizaci;n del personal: " facilitar la incorporaci;n de personal forneo;# " aumentar la publicidad de las convocatorias;# " tomar medidas legales para asegurar la imparcialidad de los tribunales y la objetividad de los criterios de selecci;n;# " prohibir la celebraci;n de concursos con candidato Cnico;# " eximir de las limitaciones inmigratorias al personal cient1fico y acad)mico de cualquier nacionalidad que domine nuestro idioma;# " intensificar las relaciones acad)micas con el extranjero.# En suma, crear las condiciones de existencia de carreras acad)micoinvestigativas transnacionales y que permitan seleccionar e incorporar a los mejores, brindndoles seguridad y estabilidad de empleo, para proseguir su dedicaci;n a la ciencia con tranquilidad y con plena libertad acad)mica (o sea con la libertad de ctedra que+ o.-- reconoce la Constituci;n), incompatible con la zozobra que acarrea la precariedad y con el clientelismo, mas tambi)n dif1cilmente compatible con la mercantilizaci;n profesional, con la sujeci;n del ascenso a los negocios que en definitiva condiciona las carreras cient1ficas a los intereses del dinero. Conviene tener presente que el documento comentado tiene la estructura que sus autores han juzgado id;nea (cada uno redacta las cosas a su modo), y que no obedece a los mismos esquemas que habr1an utilizado, p.ej., un l;gico o un jurista. Un mismo tema viene tratado varias veces, en diferentes lugares y contextos. El asunto del personal viene retomado en el punto 8.3 ( Organizar una plantilla de personal acorde con las necesidades de la investigaci;n. Carrera profesional ). En esta parte se reiteran esas ideas; se elogia `la flexibilidad que permite este modelo administrativo' (transformar al CSIC en un ente de derecho pCblico esencialmente sujeto al derecho privado y no al derecho administrativo) para una buena gesti;n de los recursos humanos:  S Se har posible articular una carrera profesional para los diferentes sectores de la plantilla en la que los per1odos de formaci;n, contrataci;n temporal, acceso a la situaci;n de permanencia, promoci;n en funci;n de las necesidades del trabajo y m)ritos de los aspirantes, [8] oportunidades para la movilidad y otros aspectos de la organizaci;n del personal se puedan  S configurar de la manera ms adecuada.# La frase es un poco larga, y no enuncia tal vez del todo la idea de alternancia (en rigor, no configuraci;n) de per1odos de presencia en el exservicio pCblico de investigaci;n con per1odos de ms lucrativa contrataci;n laboral con la empresa privada. En la pg 42 (dentro ya del proyecto de anteproyecto de ley), art. 19, se enumeran diversas categor1as de personal. El art1culo parece pensado principalmente para el personal cient1fico o de funciones conexas a la investigaci;n. Entre esas categor1as se hallan: el personal laboral (19.1.d); los cient1ficos contratados (19.1.f); y `el personal cient1fico y t)cnico contratado para la ejecuci;n de proyectos y actividades investigadoras o bien en calidad de personal en formaci;n'. Esas relaciones ya se dan hoy (y ser1an conceptualizables jur1dicamente como contratos de obra o de servicio); el texto comentado no brinda criterio alguno sobre qu) reglas determinarn qu) tareas se conf1en a una u otra categor1a del personal cient1fico, ni sobre qu) proporci;n habr, ni sobre si a todos se brindar una oportunidad de concursar, para ascender, ni en rigor cul ser el papel de cada una de esas categor1as. Mas es acaso ms novedosa la previsi;n del literal 2 del mismo art1culo:  ST" El Presidente podr autorizar la incorporaci;n temporal de investigadores sin relaci;n contractual con el consejo superior de investigaciones cient1ficas para desarrollar su  \$ trabajo en el seno de sus instalaciones.A  Propiamente hablando, eso es imposible. Ese personal ajeno trabajar1a voluntariamente, y el CSIC lo incorporar1a voluntariamente; tendr1amos un acuerdo de voluntades, con mutua expresi;n, expresa o tcita, que es un contrato, aunque sea at1pico. Luego habr1a relaci;n contractual.  \) Eso s1, parece un contrato muy sui generis. Tal vez se alude a permitir a empresas privadas que t)cnicos de las mismas tengan estancias trabajando en las instalaciones del CSIC, mas siendo remunerados por la compa91a privada. Tal vez se+ o.-- piensa en f;rmulas de trabajo ben)volo, pudiendo aducir posteriormente los interesados,  \ en sus respectivos curricula, tales estancias en las instalaciones del CSIC como m)rito profesional "con lo que ya estar1an pagados. Sea lo uno, sea lo otro, el problema es de la suficiente seriedad para merecer un tratamiento ms claro y expl1cito, y para tener que ser justificado en la exposici;n de motivos. Lo asaltan a uno muchas inquietudes en relaci;n con esas perspectivas, puesto que asoman amenazas como la de un enfeudamiento a intereses particulares y la de una injusticia laboral (benevolado) e incluso una conculcaci;n del principio de igualdad (a igual trabajo, igual salario). Por Cltimo, en la pg 32 (Borrador de anteproyecto de ley) se afirma que el personal funcionario sigue constituyendo el nCcleo del organismo, si bien esa noci;n de nCcleo (jur1dicamente indeterminada "podr1a entenderse como un nCcleo del 10%) no obsta a que se puedan a9adir `cuantos mecanismos se estimen necesarios para flexibilizar y agilizar los sistemas de selecci;n a [e?] incorporaci;n de personal con objeto de desarrollar los modelos ms apropiados para la carrera de cient1ficos y tecn;logos, que demandan las circunstancias actuales'. Est claro que la carrera funcionarial no es uno de esos modelos acordes con las circunstancias actuales, por no ser flexible ni gil, y que en cambio el zigzag s1 lo podr1a ser. Con mximo respeto a quienes profesan esos puntos de vista, perm1tome recordar que la funcionarizaci;n fue una opci;n del legislador espa9ol a comienzos del siglo XX (y de diversos legisladores extranjeros de diferentes momentos) para asegurar la independencia de la funci;n pCblica, su no sometimiento a los cambios de r)gimen pol1tico, a las mayor1as parlamentarias de turno, a los criterios ministeriales o a otros factores coyunturales; una opci;n que ha arraigado en Espa9a y que, con sus defectos, ha propiciado un cierto grado de dedicaci;n, imparcialidad, neutralidad, escrupulosidad, respeto a la disidencia, cualidades que han coexistido con inconvenientes tales como el esp1ritu de cuerpo (que tiene tambi)n sus cosas buenas) o una cierta inercia (por otro lado dif1cilmente evitable en el ser humano). Mas a esos rasgos positivos de la funcionarizaci;n hay que agradecer muchos de los elementos de alivio que se han dado en la administraci;n espa9ola aun en los tiempos menos risue9os. /b  \ ! 5." Financiaci;n: Un ente de derecho pCblico que actCe en r)gimen de derecho  \! 6privado )aYa en el marco de la normativa actualmente vigente son posibles actuaciones de secreto y comercializaci;n de los resultados investigativos, as1 como de trato negociado que conceda preferencia a unas empresas sobre otras. (Para eso est la Oficina de Transferencia tecnol;gica.) Ya hoy hay resquicios para una mercantilizaci;n parcial y para sustraer una parte de la actividad del CSIC a las reglas del derecho pCblico. Mucho ms ambicioso, el documento aspira a que eso sea lo esencial. En el plano de la financiaci;n (punto 8.4) realza `el impacto que ha supuesto el disponer de un presupuesto comercial, [8] o destinar con eficacia fondos obtenidos competitivamente', lamentando `las dificultades que genera la imposibilidad de aplicar con la eficaciaF+ o.-- requerida partidas presupuestarias de cuyo rendimiento el CSIC ha de dar cuenta a diferentes instancias sociales pCblicas y privadas', a9adiendo a rengl;n seguido: `La reforma propuesta tendr un impacto especial en este aspecto, al combinar [8] la disponibilidad de los recursos para su aplicaci;n eficaz a los prop;sitos a que van destinados'. Entiendo que se quiere decir `la libre disponibilidad', exenta de tener que dar cuenta a diferentes instancias. Esa idea se perfila ms netamente en las pgs 31 y 32: se prev) `una cuenta de operaciones comerciales', con `ingresos y gastos fruto de sus relaciones con terceros, distintos de las instancias pCblicas que tradicionalmente financian investigaci;n, entre las que pueden estar proyectos resultantes de convenios, participaci;n en consejos de administraci;n, concursos etc.'. Este proyecto de mercantilizaci;n ser bueno o malo, pero no es de medias tintas ni peca de inconsecuencia, siendo de destacar la rentabilizaci;n de esa eventual participaci;n del CSIC en consejos de administraci;n de compa91as privadas. Idea ocurrente y que exime a los autores del reproche de falta de imaginaci;n. (En el texto articulado, pg 38, art.12.2, se prev) facultar al CSIC `para crear o participar en sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios', aunque s;lo cuando ello `sea necesario para el cumplimiento de sus fines'; sin embargo, probablemente hay que entender `conveniente' en vez de `necesario'.) Para remacharlo, se sostiene que `tanto la contrataci;n como la contabilidad se realizarn en r)gimen de derecho privado, si bien manteniendo determinados principios pCblicos [8]. Por otro lado se sustituye la fiscalizaci;n previa por un control financiero permanente para las actividades ligadas al presupuesto limitativo, y simplemente se someter al plan anual de auditor1as de la intervenci;n general del estado para el resto'. (La idea se enuncia en el art. 15 y 17, pgs 3940.) La Intervenci;n General del Estado es una creaci;n de la I RepCblica (1874) que ha pervivido en Espa9a a lo largo de distintos reg1menes pol1ticos y gracias a cuya fiscalizaci;n, previa, simultnea y posterior, se ha mantenido siempre, aun en los momentos ms infaustos, un cierto orden, un cierto rigor, una contenci;n de malas prcticas, una rendici;n de cuentas. Podr mejorarse. Podrn flexibilizarse sus criterios. Podrn modernizarse las reglas a que est sujeta. Podr, en particular, facilitarse el trasvase razonable de fondos aprobados para una partida a otras partidas similares o conexas, cuando ello no puede causar perjuicio alguno a la sociedad ni a los intereses pCblicos. Podrn introducirse correctivos de equidad y de noliteralidad en la regulaci;n de sus actuaciones. Todo eso est bien. Mas no puede ser bueno sustraer la actuaci;n financiera, o una importante parte de la misma, al control regular de la Intervenci;n general del estado ni reemplazarlo por  \p& auditor1as a posteriori, por las razones por las que el sometimiento a auditor1as ha sido juzgado como suficiente: llega demasiado tarde y tiene una cierta dosis de aleatoriedad y de no exhaustividad. Mas est claro que a eso lleva pasar del derecho pCblico al derecho privado. /b* o.--Ԍ \ +b 6." Evaluaci;n y prioridades )aEn el marco de esa evoluci;n qu) se hacen los estudios sin aplicaciones t)cnicas? El documento parece prever para algunos de ellos un cierto hueco (a t1tulo de explotaci;n del patrimonio: p. 15, y en algCn otro lugar). Mas es dudoso que quepa subsumir en esa noci;n del patrimonio campos como la sumeriolog1a, la dogmtica jur1dicopenal, la l;gica matemtica, la lingG1stica indoeuropea, etc, que carecen de aplicaciones t)cnicas. El documento se decanta por las prioridades, mas no parece en ningCn momento considerar que hay que cultivar tambi)n lo no prioritario., por varias razones: 1) Una es que lo que en un momento no es prioritario puede llegar a serlo un d1a.# 2) Otra es que la ciencia tiene una cierta tendencia al holismo (contrarrestada por una tendencia centr1fuga a la superespecializaci;n), y unos resultados cient1ficos pueden influir indirectamente en otros (para no hablar ya de c;mo los descubrimientos de epistemolog1a o de l;gica pueden ser decisivos para cualquier mbito cient1fico).#  \ 3) Y, en tercer lugar, la ciencia es un continuum, que se desarrolla en un ambiente propicio, en el cual cada campo es colindante con otros de cuyo estudio recibe motivaciones e impulsos, de suerte que practicar cortes y seleccionar unas zonas de estudio con exclusi;n de las dems no redundar en un progreso cient1fico, al socavar el ambiente de cr1tica racional y de estimulaci;n rec1proca de disciplinas conexas en que avanza la ciencia.# Es verdad que el documento no propone suprimir todo lo no prioritario, sino que aboga por (pg 15) `el mantenimiento de lo que alcanza un nivel suficiente'; mas nivel suficiente de qu)? Tal vez, como podr1a entenderse de toda la frase, es un nivel suficiente `de calidad y rentabilidad'? Parece conectar eso con la nueva cultura de la evaluaci;n externa, que preconiza varias veces el documento. Cultura, desde luego, muy saludable, pero con relaci;n a la cual podr1an tambi)n hacerse reparos. Para que la evaluaci;n fuera plenamente cre1ble, ser1a menester que fuera externamente evaluada por una metaagencia, y as1 sucesivamente. Adems, son criticables algunos rasgos de algunos de los actuales mecanismos evaluativos: el anonimato y digitalidad de ciertos nombramientos; la opacidad de procedimientos; los criterios ocultos (u otras veces mecnicos, r1gidos, literalistas o imbuidos de prejuicios no sustentados por razonamientos); la noresponsabilidad de los informantes (no rendici;n de cuentas). Sin embargo, buenos o malos, tales mecanismos estn ah1 y pueden jugar un cierto papel leg1timo. Ser1a empero sumamente grave llevar su competencia a influir en decisiones para las que no fueron dise9ados, como lo ser1a el mantenimiento o no de campos de estudio cient1fico dentro del CSIC. /bD)o.--Ԍ \ 2 7." Conclusi;n )aCualesquiera que sean las objeciones que se pueden formular a diversas partes del documento, )ste es bienvenido al menos en lo que concierne a sus cualidades: es resuelto y consecuente; es relativamente claro; y plantea problemas interesant1simos, merecedores de un debate (debate que, lamentablemente, no parece atraer a todo el mundo, sin duda por raz;n de prioridades). Quien esto escribe discrepa totalmente de la orientaci;n y de las opciones de los autores del documento. Mi recomendaci;n (si se me preguntara mi opini;n) ser1a justamente la opuesta: convertir al CSIC en una direcci;n general de un Ministerio de Educaci;n y de Investigaci;n, en estrecho contacto institucional "planificado" con las Universidades (pCblicas y privadas), aboliendo su autonom1a actual y haciendo de )l un establecimiento de estricto servicio pCblico. /b 0Madrid, 2004-03-12 3Lorenzo Pe9a