WPC-h 2PB^ Z3|x (Roman-8)Couriermanx,x  @EX@CourierTimes RomanHelveticaX@KX@X@Laurentius_PostScript_(HP_LJ_III.PS)LAURENTI.PRSx  @hhhhd+ rX@zC8C^dCYdYdYCdd88d8ddddCN8ddddY`(`lC2CC!CCCCCCCCCCd8YYYYYYzYzYzYzYC8C8C8C8ddddddddddYddddYYYYYYYdzYzYzYzYddddddddC8C8C8C8Ndz8z8z8z8z8ddddddCCCoNoNoNoNz8z8z8dddddddzYzYzYdz8dCoNz8ddddd?AP `0 # USES << ӟ h 2 3|xCourierTimes Romant_(HP_LJ_III.PS)LAURENTI.PRSx  @hhhhd+ rX@2N "+m'- o)cr.Swfte simple interl.DINA4 sans NpagedESES .,,. 6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&EstndarBRUDGLYP.PRSXpi6&finitif@p@@FF MMx6&EstndarBRUDGLYP.PRSXh4,;  #XpiP;rEXP#     3'3'Standard6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&StandardII.PS)LAURENTI.PRSx   Ђ#x  @U X@# hh X` hp x (#%'0*,.8135@8:=]{{] 88]88]]SS%82h : "m^..;]]o%88Aa.8..]]]]]]]]]]..aaa]ooxxofx.So]xoxofxooof...N]%]]S]].]]%%S%]]]]8S.]SxSSS8+8a8.888888888888f.o]o]o]o]o]xSo]o]o]o]........x]]]]]x]x]x]x]oSo]x]f]oSo]o]o]xSxSxSxSx]o]o]o]o]]]]]]]x]x].....%..SoS]%]%]%]%]%x]x]x]x]]]x8x8x8oSoSoSoSf.f.f.x]x]x]x]x]x]xoSfSfSfSx]]%x]x8oSf.oSoSx]]x]K:.Z]8f]]]]]>=]{{] 88]88]]SS%8"m^ )AAhN''-D ' AAAAAAAAAA DDDAvNNTTNG[T :NAaT[N[TNGTNnNNG 7AAA:AA AA:aAAAA': A:T:::''D' ''u''''''''''G NANANANANAuhT:NANANANA TA[A[A[A[ATATATATAN:NATA[G[AN:NANANAT:T:T:T:TANANANANA[A[A[A[A[A[ATATA  :N:AAAAATATATATA[A[AunT'T'T'N:N:N:N:G G G TATATATATATAnTN:G:G:G:TAATAT'N:G N:N:TA[ATAK) ?A'GAAAAA++AVVA''Au''AAu::u'u"m^''2OO~^//7S'/''OOOOOOOOOO''SSSO^^ff^Wnf'G^Ovfn^nf^Wf^^^W'''BOOOGOO'OOGvOOOO/G'OGfGGG/%/S/'////////////W'^O^O^O^O^O~fG^O^O^O^O''''''''fOnOnOnOnOfOfOfOfO^G^OfOnWnO^G^O^O^OfGfGfGfGfO^O^O^O^OnOnOnOnOnOnOfOfO'''''''G^GOOOOOfOfOfOfOnOnOf/f/f/^G^G^G^GW'W'W'fOfOfOfOfOfOf^GWGWGWGfOOfOf/^GW'^G^GfOnOfOK2'LO/WOOOOO44OhhO//O//OOGG/"m^DDWڣ6RR_DRDDDDD{̱磣DDDs6{D66{6̈R{D{{{{R@RRDRR)RRRRRRRRRRDڱ{DDDDDDDD{{{{{{DDDDD6DD{{66666RRR{{{{DDD籣{{{{6R{D{{KVDR[Y/RRRR{{6R2?T  {"m^DRtڱDRR_DRDDRRﱱḎ磣RDRDRDDDږ_R{_E_RDRR)RRRRRRRRRRDڱDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD___RRR翣{{{D_RKVDR[Y:{{RRD{CourierTimes RomanHelveticaHelvetica BoldHelvetica Obliquezzz`ȜxHTxx͜H=]{{](SS]88]]ff.S"m^..;]]o%88Aa.8..]]]]]]]]]]..aaa]ooxxofx.So]xoxofxooof...N]%]]S]].]]%%S%]]]]8S.]SxSSS8+8a8.888888888888f.o]o]o]o]o]xSo]o]o]o]........x]]]]]x]x]x]x]oSo]x]f]oSo]o]o]xSxSxSxSx]o]o]o]o]]]]]]]x]x].....%..SoS]%]%]%]%]%x]x]x]x]]]x8x8x8oSoSoSoSf.f.f.x]x]x]x]x]x]xoSfSfSfSx]]%x]x8oSf.oSoSx]]x]K:.Z]8f]]]]]>=]{{] 88]88]]SS%8a 2PkCP Rua2p}wC];Jo]Ku]o{z@ooMooMMJoM2!   s- "m^::Jtt.EEQz:E::tttttttttt::zzztӋ:htŋ:::bt.tthtt:tt..h.ttttEh:thhhhF6FzE:EE#EEEEEEEEEE:tttttйhtttt::::::::ttttttttthttthttthhhhttttttttttttt:::::.::hht.t.t.t.t.ttttttŖEEEhhhh:::ttttttŖhhhhtt.tEh:hhtttKI:ptEtttttMLtt(EEtEEtthh.E"m^ (??eL&&,B & ?????????? BBB?sLLRRLEXR 9L?^RXLXRLERLkLLE 5???9?? ??9^????&9 ?9R999&&B& &&q&&&&&&&&&&E L?L?L?L?L?qeR9L?L?L?L? R?X?X?X?X?R?R?R?R?L9L?R?XEX?L9L?L?L?R9R9R9R9R?L?L?L?L?X?X?X?X?X?X?R?R?  9L9?????R?R?R?R?X?X?qkR&R&R&L9L9L9L9E E E R?R?R?R?R?R?kRL9E9E9E9R??R?R&L9E L9L9R?X?R?K( =?&E?????*)?TT?&&?q&&??q99q&q"m^''2OO~^//7S'/''OOOOOOOOOO''SSSO^^ff^Wnf'G^Ovfn^nf^Wf^^^W'''BOLLRRLEXR 9L?^RXLXRLERLkLLE/%/S/'////////////W'^O^O^O^O^O~fG^O^O^O^O''''''''fOnOnOnOnOfOfOfOfO^G^OfOnWnO^G^O^O^OfGfGfGfGfO^O^O^O^OnOnOnOnOnOnOfOfO'''''''G^GOOOOOfOfOfOfOnOnOf/f/f/^G^G^G^GW'W'W'fOfOfOfOfOfOf^GWGWGWGfOOfOf/^GW'^G^GfOnOfOK2'LO/WOOOOO44OhhO//O//OOGG/"m^'/COO~f'//7S'/''OOOOOOOOOO//SSSWffff^Wnf'OfWvfn^nf^Wf^^^W/'/SO'OWOWO/WW''O'~WWWW7O/WOnOOG7(7S/'////////////W'fOfOfOfOfO~fO^O^O^O^O''''''''fWnWnWnWnWfWfWfWfW^OfOfWnWnW^OfOfOfOfOfOfOfOfW^O^O^O^OnWnWnWnWnWnWfWfW''''''''OfOW'W'W'W'W'fWfWfWfWnWnWf7f7f7^O^O^O^OW/W/W/fWfWfWfWfWfWn^OWGWGWGfWW'fWf7^OW/^O^OfWnWfWK2'OO/WOOOOO44OhhO"GGO//OOWW'G2a/R"Rk%(,"^aa|7Nuuauaaaaca$JaaaNaNNN$uau[uuauu^:uuuuuuuuuua^7aaaaaaaaaaaaaNaaNNNNN^JuuuaaaJNuaK{auCuu^uu^^Nu^"^au7auuauaauuUa$Juauauaaa7ubuauu^:uuuuuuuuuua^7aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa^JuuuJauK{auS^uu^^a^"m^%%/JJwY,,4N%,%%JJJJJJJJJJ%%NNNJYY``YQh`%CYJo`hYh`YQ`Y~YYQ%%%?JJJCJJ%JJCoJJJJ,C%JC`CCC-#-N,%,,,,,,,,,,,,Q%YJYJYJYJYJw`CYJYJYJYJ%%%%%%%%`JhJhJhJhJ`J`J`J`JYCYJ`JhQhJYCYJYJYJ`C`C`C`C`JYJYJYJYJhJhJhJhJhJhJ`J`J%%%%%%%CYCJJJJJ`J`J`J`JhJhJ~`,`,`,YCYCYCYCQ%Q%Q%`J`J`J`J`J`J~`YCQCQCQC`JJ`J`,YCQ%YCYC`JhJ`JK/%HJ,QJJJJJ11JbbJ,,J,,JJCC,]]]]]J]]JJJJJM;ooo]]];Jo]Ku]o{z@ooMooMMJoM"m^..;]]o%88Aa.8..]]]]]]]]]]..aaa]ooxxofx.So]xoxofxooof...N]%YY``YQh`%CYJo`hYh`YQ`Y~YYQ8+8a8.888888888888f.o]o]o]o]o]xSo]o]o]o]........x]]]]]x]x]x]x]oSo]x]f]oSo]o]o]xSxSxSxSx]o]o]o]o]]]]]]]x]x].....%..SoS]%]%]%]%]%x]x]x]x]]]x8x8x8oSoSoSoSf.f.f.x]x]x]x]x]x]xoSfSfSfSx]]%x]x8oSf.oSoSx]]x]K:.Z]8f]]]]]>=]{{] 88]88]]SS%8JJJJJJJJJJJJJ hhhYYYJhYK]JYca? YY  J 29/M1R3mY6"m^%,?JJw`%,,4N%,%%JJJJJJJJJJ,,NNNQ````YQh`%J`Qo`hYh`YQ`Y~YYQ,%,NJ%JQJQJ,QQ%%J%wQQQQ4J,QJhJJC4%4N,%,,,,,,,,,,,,Q%`J`J`J`J`Jw`JYJYJYJYJ%%%%%%%%`QhQhQhQhQ`Q`Q`Q`QYJ`J`QhQhQYJ`J`J`J`J`J`J`J`QYJYJYJYJhQhQhQhQhQhQ`Q`Q%%%%%%%%J`JQ%Q%Q%Q%Q%`Q`Q`Q`QhQhQ~`4`4`4YJYJYJYJQ,Q,Q,`Q`Q`Q`Q`Q`Q~hYJQCQCQC`QQ%`Q`4YJQ,YJYJ`QhQ`QK/%JJ,QJJJJJ11JbbJ CCJ,,JJQQ%C"m^.8O]]x.88Aa.8..]]]]]]]]]]88aaafxxxxofx.]xfxoxofxooof8.8a].````YQh`%J`Qo`hYh`YQ`Y~YYQA/Aa8.888888888888f.x]x]x]x]x]x]o]o]o]o]........xfffffxfxfxfxfo]x]xfffo]x]x]x]x]x]x]x]xfo]o]o]o]ffffffxfxf........]x]f.f.f.f.f.xfxfxfxfffxAxAxAo]o]o]o]f8f8f8xfxfxfxfxfxfo]fSfSfSxff.xfxAo]f8o]o]xffxfK:.]]8f]]]]]>=]{{](SS]88]]ff.S"^NNc>]]mN]NNNNNNNN>N>>>]N^I^]N]]/]]]]]]]]]]NNNNNNNNNNNNNN>NN>>>>>]]]NNN>]NKbN]hf5]]]]>]"^6HXllHHHlz6H6YJ2p}wC No]12p}wC 'd8.Od2p}wC;xH6Dx\  PCP;~H6?/D~4  p(ACGWA\  PC PGWA?4  p(AC TW9P]*6j Hxg#C X2W;Lw*-bQ"m^6HxllٴHHHl|6H6 [ Texto 1ntegro de la constituci;n europea  editado en JURID.NET por Lorenzo Pe9a`"#Hă   yFdddy.=Њ   s  CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES F DE LOS GOBIERNOS DE LOS   s " ԚESTADOSMIEMBROSX ky ~J ԍLorenzo Pe9a, Investigador Cient1fico del CSIC, ha producido esta edici;n del texto del Tratado que establece la Constituci;n de la Uni;n Europea, sobre la base de la versi;n PDF a triple espacio ofrecida al pCblico en la pg Web de la Comisi;n de Bruselas (http://europa.eu.int/). S;lo se ha suprimido (deliberadamente al menos) un largo prrafo enumerativo de los diplomticos part1cipes en la firma del Tratado.  H  El editor, Lorenzo Pe9a, se reserva, por la presente Nota, la propiedad intelectual de esta  J edici;n . Res)rvase asimismo todos los derechos que le otorga la Ley de propiedad intelectual a t1tulo de due9o de esta edici;n salvo aquellos que vengan expresa y claramente transferidos al usuario de este documento por la presente Nota. Es usuario del documento quienquiera que acceda al mismo, lo reproduzca, lea, cite, extracte o utilice de cualquier otro modo. Por el mero hecho de usar el documento, el usuario entra en una relaci;n contractual sinalagmtica con el editor, integrada por las siguientes clusulas:  1) El editor permite al usuario esa utilizaci;n (sin pedir a cambio contraprestaci;n alguna) siempre que el usuario cumpla las restantes clusulas, que siguen a continuaci;n.#  2) La utilizaci;n del documento no se efectuar con nimo de lucro ni en el marco de actividades il1citas o inmorales;#  3) Si la utilizaci;n es una difusi;n pCblica (total o,parcial), se incluir, sin amputaci;n ni modificaci;n alguna, el texto de esta nota.#  4) En cualquier anuncio acerca de esta edici;n o de una redifusi;n, total o parcial, de la misma habr de incluirse esta frase: `Edici;n electr;nica de Lorenzo Pe9a en el sitio JURID.NET'. Esta clusula se aplica, en particular, a comunicados a foros de discusi;n y a listas de distribuci;n.#  5) El usuario, reconociendo la posibilidad de errores involuntarios de formateo por parte del editor, renuncia a cualquier reclamaci;n por tales errores en el caso de que los hubiera.# El sentido de la clusula 5 ha de venir completado por esta estipulaci;n: El texto formateado  ~J lo ofrece el editor segCn est  (as is), asumiendo el usuario el riesgo y la responsabilidad de su uso, de los cuales exime al editor; )ste Cltimo s;lo da la certeza de haber trabajado de buena fe y con seriedad, declinando cualquier garant1a de correcci;n, exactitud o pulcritud del formato, o cualquier seguridad de haber hecho bien todas las operaciones conducentes al formateo (importaci;n del documento original, traspaso a un formato de texto, y aplicaci;n de macros para darle una presentaci;n ms clara).  : ydddy X   ZE  ASUNTO:CIG87/2/04 REV 2 CIG 87/2/04 REV2   TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE   sY UNA CONSTITUCI:N PARA EUROPAQz ~J ԍLa primera edici;n electr;nica de este texto 1ntegro de la constituci;n europea es del 22 de diciembre del 2004, en el sitio JURID.NET. La segunda edici;n, revisada, es del 8 de enero del 2005. La tercera edici;n, que ha subsanado algunos hiatos anteriormente constatados, se ha hecho el viernes 2005-02-04. Al parecer esta versi;n es la definitiva. Las tercer ediciones son propiedad intelectual de Lorenzo Pe9a.  T  Bruselas, 29 de octubre de 2004 (or. fr)  kD 'U0ndice * Prembulo  kD' Parte i  lD  T1tulo I de la definici;n y los objetivos de la uni;n  lD  T1tulo ii de los derechos fundamentales y de la ciudadan1a de la uni;n  lD6  T1tulo iii de las competencias de la uni;n  lD  T1tulo iv de las instituciones y ;rganos de la uni;n cap1tulo I marco institucional cap1tulo ii otras instituciones y ;rganos consultivos de la uni;n  lD  T1tulo v del ejercicio de las competencias de la uni;n cap1tulo I disposiciones comunes cap1tulo ii disposiciones particulares cap1tulo iii cooperaciones reforzadas  lD  T1tulo vi ĩ de la vida democrtica de la uni;n  lDa  T1tulo vii ĩ de las finanzas de la uni;n  lD  T1tulo viii de la uni;n y su entorno pr;ximo  lD  T1tulo ix ĩ de la pertenencia a la uni;n  kDq Parte ii: carta de los derechos fundamentales de la uni;n prembulo  lD  T1tulo i ĩ dignidad  lD  T1tulo ii libertades  lD/  T1tulo iii ĩ igualdad  lD  T1tulo iv solidaridad  lD  T1tulo v ĩ ciudadan1a  lD?  T1tulo vi justicia  lD  T1tulo vii disposiciones generales que rigen la interpretaci;n y la aplicaci;n de la carta  kD Parte iii: de las pol1ticas y el funcionamiento de la uni;n  lDN  T1tulo i ĩ disposiciones de aplicaci;n general  lD  T1tulo ii no discriminaci;n y ciudadan1a  lD  T1tulo iii ĩ pol1ticas y acciones internas cap1tulo I mercado interior  secci;n 1 establecimiento y funcionamiento del mercado interior  secci;n 2 libre circulaci;n de personas y servicios  subsecci;n 1 trabajadores  subsecci;n 2 libertad de establecimiento  subsecci;n 3 libertad de prestaci;n de servicios  secci;n 3 libre circulaci;n de mercanc1as  subsecci;n 1 uni;n aduanera  subsecci;n 2 cooperaci;n aduanera  subsecci;n 3 prohibici;n de las restricciones cuantitativas  secci;n 4 capitales y pagos  secci;n 5 normas sobre competencia  subsecci;n 1 normas aplicables a las empresas  subsecci;n 2 ayudas otorgadas por los estados miembros  secci;n 6 disposiciones fiscales  secci;n 7 disposiciones comunes cap1tulo ii pol1tica econ;mica y monetaria  secci;n 1 pol1tica econ;mica  secci;n 2 pol1tica monetaria  secci;n 3 disposiciones institucionales[-=o.o.o.Ԍ secci;n 4 disposiciones espec1ficas para los estados miembros cuya moneda es el euro  secci;n 5 disposiciones transitorias cap1tulo iii pol1ticas en otros mbitos  secci;n 1 empleo  secci;n 2 pol1tica social  secci;n 3 cohesi;n econ;mica, social y territorial  secci;n 4 agricultura y pesca  secci;n 5 medio ambiente  secci;n 6 protecci;n de los consumidores  secci;n 7 transportes  secci;n 8 redes transeuropeas  secci;n 9 investigaci;n y desarrollo tecnol;gico y espacio  secci;n 10 energ1a cap1tulo iv espacio de libertad, seguridad y justicia  secci;n 1 disposiciones generales  secci;n 2 pol1ticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigraci;n  secci;n 3 cooperaci;n judicial en materia civil  secci;n 4 cooperaci;n judicial en materia penal  secci;n 5 cooperaci;n policial  cap1tulo v mbitos en los que la uni;n puede decidir realizar una acci;n de apoyo, coordinaci;n o complemento#  secci;n 1 salud pCblica  secci;n 2 industria  secci;n 3 cultura  secci;n 4 turismo  secci;n 5 educaci;n, juventud, deportes y formaci;n profesional  secci;n 6 protecci;n civil  secci;n 7 cooperaci;n administrativa  lD$  T1tulo iv asociaci;n de los pa1ses y territorios de ultramar  lD   T1tulo v ĩ acci;n exterior de la uni;n# cap1tulo I disposiciones de aplicaci;n general cap1tulo ii pol1tica exterior y de seguridad comCn  secci;n 1 disposiciones comunes  secci;n 2 pol1tica comCn de seguridad y defensa  secci;n 3 disposiciones financieras cap1tulo iii pol1tica comercial comCn cap1tulo iv cooperaci;n con terceros pa1ses y ayuda humanitaria  secci;n 1 cooperaci;n para el desarrollo  secci;n 2 cooperaci;n econ;mica, financiera y t)cnica con terceros pa1ses  secci;n 3 ayuda humanitaria cap1tulo v medidas restrictivas cap1tulo vi acuerdos internacionales  cap1tulo vii relaciones de la uni;n con las organizaciones internacionales, terceros pa1ses y delegaciones de la uni;n# cap1tulo viii aplicaci;n de la clusula de solidaridad  lD  T1tulo vi ĩ funcionamiento de la uni;n cap1tulo I disposiciones institucionales  secci;n 1 instituciones  subsecci;n 1 el parlamento europeo  subsecci;n 2 el consejo europeo  subsecci;n 3 el consejo de ministros  subsecci;n 4 la comisi;n europea  subsecci;n 5 el tribunal de justicia de la uni;n europea  subsecci;n 6 el banco central europeo  subsecci;n 7 el tribunal de cuentas  secci;n 2 ;rganos consultivos de la uni;n  subsecci;n 1 el comit) de las regiones  subsecci;n 2 el comit) econ;mico y social  secci;n 3 el banco europeo de inversiones  secci;n 4 disposiciones comunes a las instituciones, ;rganos y organismos de la uni;n cap1tulo ii disposiciones financieras  secci;n 1 marco financiero plurianual  secci;n 2 presupuesto anual de la uni;n  secci;n 3 ejecuci;n del presupuesto y aprobaci;n de la gesti;n  secci;n 4 disposiciones comunes+o.--Ԍ secci;n 5 lucha contra el fraude cap1tulo iii cooperaciones reforzadas  lD^  T1tulo vii ĩ disposiciones comunes  kD Parte iv: disposiciones generales y finales  Ro.-- *=   s  ETratado por el que se establece una b ԚConstituci;n para Europa   s &yPrembulo * Su Majestad el Rey de los Belgas,E el Presidente de la RepCblica Checa, Su Majestad la Reina de Dinamarca, el Presidente de la RepCblica Federal de Alemania, el Presidente de la RepCblica de Estonia, el Presidente de la RepCblica Hel)nica, Su Majestad el Rey de Espa9a, el Presidente de la RepCblica Francesa, la Presidenta de Irlanda, el Presidente de la RepCblica Italiana, el Presidente de la RepCblica de Chipre, el Presidente de la RepCblica de Letonia, el Presidente de la RepCblica de Lituania, Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, el Parlamento de la RepCblica de Hungr1a, el Presidente de la RepCblica de Malta, Su Majestad la Reina de los Pa1ses Bajos, el Presidente de la RepCblica de Austria, el Presidente de la RepCblica de Polonia, el Presidente de la RepCblica Portuguesa, el Presidente de la RepCblica de Eslovenia, el Presidente de la RepCblica Eslovaca, el Presidente de la RepCblica de Finlandia, el Gobierno del Reino de Suecia, Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Breta9a e Irlanda del Norte, Inspirndose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el estado de derecho, convencidos de que Europa, ahora reunida tras dolorosas experiencias, se propone avanzar por la senda de la civilizaci;n, el progreso y la prosperidad por el bien de todos sus habitantes, sin olvidar a los ms d)biles y desfavorecidos; de que quiere seguir siendo un continente abierto a la cultura, al saber y al progreso social; de que desea ahondar en el carcter democrtico y transparente de su vida pCblica y obrar en pro de la paz, la justicia y la solidaridad en el mundo, convencidos de que los pueblos de Europa, sin dejar de sentirse orgullosos de su identidad y de su historia nacional, estn decididos a superar sus antiguas divisiones y, cada vez ms estrechamente unidos, a forjar un destino comCn, seguros de que, unida en la diversidad , Europa les brinda las mejores posibilidades de proseguir, respetando los derechos de todos y conscientes de su responsabilidad para con las generaciones futuras y la tierra, la gran aventura que hace de ella un espacio privilegiado para la esperanza humana, decididos a continuar la obra realizada en el marco de los tratados constitutivos de las comunidades europeas y del tratado de la uni;n europea, garantizando la continuidad del acervo comunitario, agradecidos a los miembros de la convenci;n europea por haber elaborado el proyecto de esta constituci;n en nombre de los ciudadanos y de los estados de Europa, han designado como plenipotenciarios: Su Majestad el Rey de los Belgas 8 Quienes, tras haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:  \  v #Dx\  PCP# b 'tPARTE I &DT0TULO I  DE LA DEFINICI:N Y LOS OBJETIVOS DE LA UNI:N *  ART0CULO I1 Creaci;n de la Uni;n#  1. La presente Constituci;n, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comCn, crea la Uni;n Europea, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. La Uni;n coordinar las pol1ticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercer, de modo comunitario, las competencias que )stos le atribuyan.#  2. La Uni;n est abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comCn.#1+=o.o.o.Ԍ \  ART0CULO I2 Valores de la Uni;n # La Uni;n se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minor1as. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminaci;n, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.#  ART0CULO I3 Objetivos de la Uni;n#  1. La Uni;n tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.#  2. La Uni;n ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no est) falseada.#  3. La Uni;n obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento econ;mico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una econom1a social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protecci;n y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promover el progreso cient1fico y t)cnico. La Uni;n combatir la exclusi;n social y la discriminaci;n y fomentar la justicia y la protecci;n sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protecci;n de los derechos del ni9o. La Uni;n fomentar la cohesi;n econ;mica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Uni;n respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingG1stica y velar por la conservaci;n y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.#  4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Uni;n afirmar y promover sus valores e intereses. Contribuir a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicaci;n de la pobreza y la protecci;n de los derechos humanos, especialmente los derechos del ni9o, as1 como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.#  5. La Uni;n perseguir sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en la Constituci;n.#  ART0CULO I4 Libertades fundamentales y no discriminaci;n#  1. La Uni;n garantizar en su interior la libre circulaci;n de personas, servicios, mercanc1as y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci;n.#  2. En el mbito de aplicaci;n de la Constituci;n, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se proh1be toda discriminaci;n por raz;n de nacionalidad.#)o.--Ԍj ART0CULO I5 Relaciones entre la Uni;n y los Estados miembros#  1. La Uni;n jrespetar la igualdad de los Estados miembros ante la Constituci;n, as1 como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales pol1ticas y constitucionales de )stos, tambi)n en lo referente a la autonom1a local y regional. Respetar las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden pCblico y salvaguardar la seguridad nacional.#  2. Conforme al principio de cooperaci;n leal, la Uni;n y los Estados miembros se respetarn y asistirn mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de la Constituci;n. Los Estados miembros adoptarn todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constituci;n o resultantes de los actos de las instituciones de la Uni;n. Los Estados miembros ayudarn a la Uni;n en el cumplimiento de su misi;n y se abstendrn de toda medida que pueda poner en peligro la consecuci;n de los objetivos de la Uni;n.#  \  ART0CULO I6 Derecho de la Uni;n # La Constituci;n y el Derecho adoptado por las instituciones de la Uni;n en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a )sta primarn sobre el Derecho de los Estados miembros.#  \  ART0CULO I7 Personalidad jur1dica # La Uni;n tiene personalidad jur1dica.  \  ART0CULO I8 S1mbolos de la Uni;n # La bandera de la Uni;n representa un c1rculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul. El himno de la Uni;n se toma del Himno a la Alegr1a  de la Novena Sinfon1a de Ludwig van Beethoven. La divisa de la Uni;n es Unida en la diversidad . La moneda de la Uni;n es el euro. El D1a de Europa se celebra el 9 de mayo en toda la Uni;n.#  b & DT0TULO II BDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA CIUDADAN0A DE LA (UNI:N    ART0CULO I9 Derechos fundamentales#  1. La Uni;n Dreconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales que constituye la Parte II.#  2. La Uni;n se adherir al Convenio Europeo para la Protecci;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesi;n no modificar las competencias de la Uni;n que se definen en la Constituci;n.#  3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protecci;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto,o.-- de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del Derecho de la Uni;n como principios generales.#  ART0CULO I10 Ciudadan1a de la Uni;n#  1. Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadan1a de la Uni;n, que se a9ade a la ciudadan1a nacional sin sustituirla.#  2. Los ciudadanos de la Uni;n son titulares de los derechos y estn sujetos a los deberes establecidos en la Constituci;n. Tienen el derecho:#  a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;#  b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;#  c) de acogerse, en el territorio de un tercer pa1s en el que no est) representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protecci;n de las autoridades diplomticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;#  d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, as1 como de dirigirse a las instituciones y a los ;rganos consultivos de la Uni;n en una de las lenguas de la Constituci;n y de recibir una contestaci;n en esa misma lengua. Estos derechos se ejercern en las condiciones y dentro de los l1mites definidos por la Constituci;n y por las medidas adoptadas en aplicaci;n de )sta.#  b %JT0TULO III I DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNI:N *  ART0CULO I11 Principios fundamentales#  1. La delimitaci;n de las Jcompetencias de la Uni;n se rige por el principio de atribuci;n. El ejercicio de las competencias de la Uni;n se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.#  2. En virtud del principio de atribuci;n, la Uni;n actCa dentro de los l1mites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en la Constituci;n para lograr los objetivos que )sta determina. Toda competencia no atribuida a la Uni;n en la Constituci;n corresponde a los Estados miembros.#  3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los mbitos que no sean de su competencia exclusiva la Uni;n intervendr s;lo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acci;n pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensi;n o a los efectos de la acci;n pretendida, a escala de la Uni;n. Las instituciones de la Uni;n aplicarn el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre+o.-- la aplicaci;n de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarn por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.#  4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acci;n de la Uni;n no excedern de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constituci;n. Las instituciones aplicarn el principio de proporcionalidad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicaci;n de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.#  ART0CULO I12 Categor1as de competencias#  1. Cuando la Constituci;n atribuya a la Uni;n una competencia exclusiva en un mbito determinado, s;lo la Uni;n podr legislar y adoptar actos jur1dicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, Cnicamente podrn hacerlo si son facultados por la Uni;n o para aplicar actos de la Uni;n.#  2. Cuando la Constituci;n atribuya a la Uni;n una competencia compartida con los Estados miembros en un mbito determinado, la Uni;n y los Estados miembros podrn legislar y adoptar actos jur1dicamente vinculantes en dicho mbito. Los Estados miembros ejercern su competencia en la medida en que la Uni;n no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla.#  3. Los Estados miembros coordinarn sus pol1ticas econ;micas y de empleo segCn las modalidades establecidas en la Parte III, para cuya definici;n la Uni;n dispondr de competencia.#  4. La Uni;n dispondr de competencia para definir y aplicar una pol1tica exterior y de seguridad comCn, incluida la definici;n progresiva de una pol1tica comCn de defensa.#  5. En determinados mbitos y en las condiciones establecidas en la Constituci;n, la Uni;n dispondr de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acci;n de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de )stos en dichos mbitos. Los actos jur1dicamente vinculantes de la Uni;n adoptados en virtud de las disposiciones de la Parte III relativas a esos mbitos no podrn conllevar armonizaci;n alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.#  6. El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Uni;n se determinarn en las disposiciones de la Parte III relativas a cada mbito.#  ART0CULO I13 mbitos de competencia exclusiva#  1. La Uni;n dispondr de competencia exclusiva en los mbitos siguientes:#  a) la uni;n aduanera;#  b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;#  c) la pol1tica monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;# +o.--Ԍ d) la conservaci;n de los recursos biol;gicos marinos dentro de la pol1tica pesquera comCn;#  e) la pol1tica comercial comCn.#  2. La Uni;n dispondr tambi)n de competencia exclusiva para la celebraci;n de un acuerdo internacional cuando dicha celebraci;n est) prevista en un acto legislativo de la Uni;n, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.# j ART0CULO I14 mbitos de competencia compartida#  1. La Uni;nj dispondr de competencia compartida con los Estados miembros cuando la Constituci;n le atribuya una competencia que no corresponda a los mbitos mencionados en los art1culos I13 y I17.#  2. Las competencias compartidas entre la Uni;n y los Estados miembros se aplicarn a los siguientes mbitos principales:#  a) el mercado interior;#  b) la pol1tica social, en los aspectos definidos en la Parte III;#  c) la cohesi;n econ;mica, social y territorial;#  d) la agricultura y la pesca, con exclusi;n de la conservaci;n de los recursos biol;gicos marinos;#  e) el medio ambiente;#  f) la protecci;n de los consumidores;#  g) los transportes;#  h) las redes transeuropeas;#  i) la energ1a;#  j) el espacio de libertad, seguridad y justicia;#  k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pCblica, en los aspectos definidos en la Parte III.#  3. En los mbitos de la investigaci;n, el desarrollo tecnol;gico y el espacio, la Uni;n dispondr de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.#  4. En los mbitos de la cooperaci;n para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Uni;n dispondr de competencia para llevar a cabo acciones y una pol1tica comCn, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.#) o.--Ԍj ART0CULO I15 Coordinaci;n de las pol1ticas econ;micas y de empleo#  1. Los jEstados miembros coordinarn sus pol1ticas econ;micas en el seno de la Uni;n. Con este fin, el Consejo de Ministros adoptar medidas, en particular las orientaciones generales de dichas pol1ticas. Se aplicarn disposiciones particulares a los Estados miembros cuya moneda es el euro.#  2. La Uni;n tomar medidas para garantizar la coordinaci;n de las pol1ticas de empleo de los Estados miembros, en particular definiendo las orientaciones de dichas pol1ticas.#  3. La Uni;n podr tomar iniciativas para garantizar la coordinaci;n de las pol1ticas sociales de los Estados miembros.#  ART0CULO I16 Pol1tica exterior y de seguridad comCn#  1. La competencia de la Uni;n en materia de pol1tica exterior y de seguridad comCn abarcar todos los mbitos de la pol1tica exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Uni;n, incluida la definici;n progresiva de una pol1tica comCn de defensa que podr conducir a una defensa comCn.#  2. Los Estados miembros apoyarn activamente y sin reservas la pol1tica exterior y de seguridad comCn de la Uni;n, con esp1ritu de lealtad y solidaridad mutua, y respetarn la actuaci;n de la Uni;n en este mbito. Se abstendrn de toda acci;n contraria a los intereses de la Uni;n o que pueda mermar su eficacia.#  ART0CULO I17 mbitos de las acciones de apoyo, coordinaci;n o complemento La Uni;n dispondr de competencia para llevar a cabo acciones de apoyo, coordinaci;n o complemento. Los mbitos de estas acciones sern, en su finalidad europea:#  a) la protecci;n y mejora de la salud humana;#  b) la industria;#  c) la cultura;#  d) el turismo;#  e) la educaci;n, la juventud, el deporte y la formaci;n profesional;#  f) la protecci;n civil;#  g) la cooperaci;n administrativa.#  ART0CULO I18 Clusula de flexibilidad#  1. Cuando se considere necesaria una acci;n de la Uni;n en el mbito de las pol1ticas definidas en la Parte III para alcanzar uno de los objetivos fijados por la Constituci;n, sin que )sta haya previsto los poderes de actuaci;n necesarios a tal efecto, el Consejo de Ministros adoptar las medidas adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisi;n Europea y previa aprobaci;n del Parlamento Europeo.#* o.--Ԍ 2. La Comisi;n Europea, en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad mencionado en el apartado 3 del art1culo I11, indicar a los Parlamentos nacionales las propuestas que se basen en el presente art1culo.#  3. Las medidas basadas en el presente art1culo no podrn conllevar armonizaci;n alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros cuando la Constituci;n excluya dicha armonizaci;n.#  b &DT0TULO IV  DE LAS INSTITUCIONES Y :RGANOS DE LA UNI:N  CAP0TULO I MARCO INSTITUCIONAL *  ART0CULO I19 Instituciones de la Uni;n defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros;D el Consejo Europeo,#  1. La Uni;n dispone de un marco institucional que tiene como finalidad:#  " promover sus valores;#  " perseguir sus objetivos;#  " garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus pol1ticas y acciones.# Este marco institucional est formado por:  " el Parlamento Europeo,#  " el Consejo de Ministros (denominado en lo sucesivo Consejo ),#  " la Comisi;n Europea (denominada en lo sucesivo Comisi;n ),#  " el Tribunal de Justicia de la Uni;n Europea.#  2. Cada instituci;n actuar dentro de los l1mites de las atribuciones que le confiere la Constituci;n, con arreglo a los procedimientos y condiciones establecidos en la misma. Las instituciones mantendrn entre s1 una cooperaci;n leal.#  ART0CULO I20 El Parlamento Europeo#  1. El Parlamento Europeo ejercer conjuntamente con el Consejo la funci;n legislativa y la funci;n presupuestaria. Ejercer funciones de control pol1tico y consultivas, en las condiciones establecidas en la Constituci;n. Elegir al Presidente de la Comisi;n.#  2. El Parlamento Europeo estar compuesto por representantes de los ciudadanos de la Uni;n. Su nCmero no exceder de setecientos cincuenta. La representaci;n de los ciudadanos ser decrecientemente proporcional, con un m1nimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignar a ningCn Estado miembro ms de noventa y seis esca9os. El Consejo Europeo adoptar por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobaci;n, una decisi;n europea por la que se fije la composici;n del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el primer prrafo.#+ o.--Ԍ 3. Los diputados al Parlamento Europeo sern elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco a9os.#  4. El Parlamento Europeo elegir a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.# j ART0CULO I21 El Consejo Europeo#  1. El Consejo jEuropeo dar a la Uni;n los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades pol1ticas generales. No ejercer funci;n legislativa alguna.#  2. El Consejo Europeo estar compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, as1 como por su Presidente y por el Presidente de la Comisi;n. Participar en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n.#  3. El Consejo Europeo se reunir trimestralmente por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del d1a lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrn decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisi;n, con la de un miembro de la Comisi;n. Cuando la situaci;n lo exija, el Presidente convocar una reuni;n extraordinaria del Consejo Europeo.#  4. El Consejo Europeo se pronunciar por consenso, excepto cuando la Constituci;n disponga otra cosa.#  ART0CULO I22 El Presidente del Consejo Europeo#  1. El Consejo Europeo elegir a su Presidente por mayor1a cualificada para un mandato de dos a9os y medio, que podr renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podr poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.#  2. El Presidente del Consejo Europeo:#  a) presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo;#  b) velar por la preparaci;n y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperaci;n con el Presidente de la Comisi;n y basndose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;#  c) se esforzar por facilitar la cohesi;n y el consenso en el seno del Consejo Europeo;#  d) al t)rmino de cada reuni;n del Consejo Europeo, presentar un informe al Parlamento Europeo. El Presidente del Consejo Europeo asumir, en su rango y condici;n, la representaci;n exterior de la Uni;n en los asuntos de pol1tica exterior y de seguridad comCn, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n.#  3. El Presidente del Consejo Europeo no podr ejercer mandato nacional alguno.#) o.--Ԍj ART0CULO I23 El Consejo de Ministros#  1. El Consejo jejercer conjuntamente con el Parlamento Europeo la funci;n legislativa y la funci;n presupuestaria. Ejercer funciones de definici;n de pol1ticas y de coordinaci;n, en las condiciones establecidas en la Constituci;n.#  2. El Consejo estar compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho a voto.#  3. El Consejo se pronunciar por mayor1a cualificada, excepto cuando la Constituci;n disponga otra cosa.#  ART0CULO I24 Formaciones del Consejo de Ministros#  1. El Consejo se reunir en diferentes formaciones.#  2. El Consejo de Asuntos Generales velar por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparar las reuniones del Consejo Europeo y garantizar la actuaci;n subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisi;n.#  3. El Consejo de Asuntos Exteriores elaborar la acci;n exterior de la Uni;n atendiendo a las l1neas estrat)gicas definidas por el Consejo Europeo y velar por la coherencia de la actuaci;n de la Uni;n.#  4. El Consejo Europeo adoptar por mayor1a cualificada una decisi;n europea por la que se establezca la lista de las dems formaciones del Consejo.#  5. Un Comit) de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargar de preparar los trabajos del Consejo.#  6. El Consejo se reunir en pCblico cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesi;n del Consejo se dividir en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Uni;n y a las actividades no legislativas.#  7. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepci;n de la de Asuntos Exteriores, ser desempe9ada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotaci;n igual, de conformidad con las condiciones establecidas por una decisi;n europea del Consejo Europeo. El Consejo Europeo se pronunciar por mayor1a cualificada.#  ART0CULO I25 Definici;n de la mayor1a cualificada en el Consejo Europeo y en el Consejo#  1. La mayor1a cualificada se definir como un m1nimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reCnan como m1nimo el 65% de la poblaci;n de la Uni;n. Una minor1a de bloqueo estar compuesta al menos por cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayor1a cualificada se considerar alcanzada.# * o.--Ԍ 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el Consejo no actCe a propuesta de la Comisi;n o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n, la mayor1a cualificada se definir como un m1nimo del 72% de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reCnan como m1nimo el 65% de la poblaci;n de la Uni;n.#  3. Los apartados 1 y 2 se aplicarn al Consejo Europeo cuando se pronuncie por mayor1a cualificada.#  4. El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisi;n no participarn en las votaciones del Consejo Europeo.#  ART0CULO I26 La Comisi;n Europea#  1. La Comisi;n promover el inter)s general de la Uni;n y tomar las iniciativas adecuadas con este fin. Velar por que se apliquen la Constituci;n y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de )sta. Supervisar la aplicaci;n del Derecho de la Uni;n bajo el control del Tribunal de Justicia de la Uni;n Europea. Ejecutar el Presupuesto y gestionar los programas. Ejercer asimismo funciones de coordinaci;n, ejecuci;n y gesti;n, de conformidad con las condiciones establecidas en la Constituci;n. Con excepci;n de la pol1tica exterior y de seguridad comCn y de los dems casos previstos por la Constituci;n, asumir la representaci;n exterior de la Uni;n. Adoptar las iniciativas de la programaci;n anual y plurianual de la Uni;n con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.#  2. Los actos legislativos de la Uni;n s;lo podrn adoptarse a propuesta de la Comisi;n, excepto cuando la Constituci;n disponga otra cosa. Los dems actos se adoptarn a propuesta de la Comisi;n cuando as1 lo establezca la Constituci;n.#  3. El mandato de la Comisi;n ser de cinco a9os.#  4. Los miembros de la Comisi;n sern elegidos en raz;n de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garant1as de independencia.#  5. La primera Comisi;n nombrada con arreglo a lo dispuesto en la Constituci;n estar compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n, que ser uno de sus Vicepresidentes.#  6. A partir del final del mandato de la Comisi;n a que se refiere el apartado 5, la Comisi;n estar compuesta por un nCmero de miembros correspondiente a los dos tercios del nCmero de Estados miembros, que incluir a su Presidente y al Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho nCmero. Los miembros de la Comisi;n sern seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotaci;n igual entre los Estados miembros. Dicho sistema se establecer por decisi;n europea adoptada por unanimidad por el Consejo Europeo y conforme a los siguientes principios:#6+o.--Ԍ a) se tratar a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo que se refiere a la determinaci;n del orden de turno y del per1odo de permanencia de sus nacionales en la Comisi;n; por lo tanto, la diferencia entre el nCmero total de los mandatos que ejerzan nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podr ser superior a uno;#  b) con sujeci;n a lo dispuesto en la letra a), cada una de las sucesivas Comisiones se constituir de forma que refleje de manera satisfactoria la diversidad demogrfica y geogrfica del conjunto de los Estados miembros.#  7. La Comisi;n ejercer sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio del apartado 2 del art1culo I28, los miembros de la Comisi;n no solicitarn ni aceptarn instrucciones de ningCn gobierno, instituci;n, ;rgano u organismo. Se abstendrn de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempe9o de sus funciones.#  8. La Comisi;n tendr una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podr votar una moci;n de censura contra la Comisi;n de conformidad con el art1culo III340. Si se aprueba dicha moci;n, los miembros de la Comisi;n debern dimitir colectivamente de sus cargos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n deber dimitir del cargo que ejerce en la Comisi;n.#  ART0CULO I27 El Presidente de la Comisi;n Europea#  1. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondr al Parlamento Europeo, por mayor1a cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisi;n. El Parlamento Europeo elegir al candidato por mayor1a de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayor1a necesaria, el Consejo Europeo propondr en el plazo de un mes, por mayor1a cualificada, un nuevo candidato, que ser elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.#  2. El Consejo, de comCn acuerdo con el Presidente electo, adoptar la lista de las dems personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisi;n. (stas sern seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el apartado 4 y en el segundo prrafo del apartado 6 del art1culo I26. El Presidente, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n y los dems miembros de la Comisi;n se sometern colegiadamente al voto de aprobaci;n del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobaci;n, la Comisi;n ser nombrada por el Consejo Europeo, por mayor1a cualificada.#  3. El Presidente de la Comisi;n:#  a) definir las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisi;n desempe9ar sus funciones;# *o.--Ԍ b) determinar la organizaci;n interna de la Comisi;n velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuaci;n;#  c) nombrar Vicepresidentes, distintos del Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n, de entre los miembros de la Comisi;n. Un miembro de la Comisi;n presentar su dimisi;n si se lo pide el Presidente. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n presentar su dimisi;n, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del art1culo I28, si se lo pide el Presidente.# j ART0CULO I28 El Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n#  1. El Consejo jEuropeo nombrar por mayor1a cualificada, con la aprobaci;n del Presidente de la Comisi;n, al Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n. El Consejo Europeo podr poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.#  2. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n estar al frente de la pol1tica exterior y de seguridad comCn de la Uni;n. Contribuir con sus propuestas a elaborar dicha pol1tica y la ejecutar como mandatario del Consejo. Actuar del mismo modo en relaci;n con la pol1tica comCn de seguridad y defensa.#  3. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n presidir el Consejo de Asuntos Exteriores.#  4. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n ser uno de los Vicepresidentes de la Comisi;n. Velar por la coherencia de la acci;n exterior de la Uni;n. Se encargar, dentro de la Comisi;n, de las responsabilidades que incumben a la misma en el mbito de las relaciones exteriores y de la coordinaci;n de los dems aspectos de la acci;n exterior de la Uni;n. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la Comisi;n, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n estar sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisi;n en la medida en que ello sea compatible con los apartados 2 y 3.#  ART0CULO I29 El Tribunal de Justicia de la Uni;n Europea#  1. El Tribunal de Justicia de la Uni;n Europea comprender el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizar el respeto del Derecho en la interpretaci;n y aplicaci;n de la Constituci;n. Los Estados miembros establecern las v1as de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los mbitos cubiertos por el Derecho de la Uni;n.#  2. El Tribunal de Justicia estar compuesto por un juez por Estado miembro y estar asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondr al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General sern elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garant1as de independencia y que reCnan las condiciones contempladas en los art1culos III355 y III356. Sern nombrados de comCn acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un per1odo de seis a9os. Los jueces y abogados generales salientes podrn ser nombrados de nuevo.#6+o.--Ԍ 3. El Tribunal de Justicia de la Uni;n Europea se pronunciar, de conformidad con la Parte III:#  a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una instituci;n o por personas f1sicas o jur1dicas;#  b) con carcter prejudicial, a petici;n de los ;rganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretaci;n del Derecho de la Uni;n o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;#  c) en los dems casos previstos por la Constituci;n.#  b %CAP0TULO II OTRAS INSTITUCIONES Y :RGANOS CONSULTIVOS DE LA UNI:N *  ART0CULO I30 El Banco Central Europeo#  1. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirn el Sistema Europeo de Bancos Centrales. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirn la pol1tica monetaria de la Uni;n.#  2. El Sistema Europeo de Bancos Centrales estar dirigido por los ;rganos rectores del Banco Central Europeo. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales ser mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestar apoyo a las pol1ticas econ;micas generales de la Uni;n para contribuir a la consecuci;n de los objetivos de )sta. Realizar todas las dems misiones de un banco central de conformidad con la Parte III y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.#  3. El Banco Central Europeo es una instituci;n. Tendr personalidad jur1dica. Le corresponder en exclusiva autorizar la emisi;n del euro. Ser independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gesti;n de sus finanzas. Las instituciones, ;rganos y organismos de la Uni;n y los Gobiernos de los Estados miembros respetarn esta independencia.#  4. El Banco Central Europeo adoptar las medidas necesarias para desempe9ar sus cometidos con arreglo a los art1culos III185 a III191 y III196 y a las condiciones establecidas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Con arreglo a dichos art1culos, los Estados miembros cuya moneda no sea el euro y los bancos centrales de )stos mantendrn sus competencias en el mbito monetario.#  5. En los mbitos que entren dentro de sus atribuciones, se consultar al Banco Central Europeo sobre todo proyecto de acto de la Uni;n y sobre todo proyecto de normativa a escala nacional; el Banco podr emitir dictmenes.#(o.--Ԍ 6. Los ;rganos rectores del Banco Central Europeo, su composici;n y las normas de su funcionamiento se definen en los art1culos III382 y III383 y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.#  ART0CULO I31 El Tribunal de Cuentas#  1. El Tribunal de Cuentas es una instituci;n. Efectuar el control de cuentas de la Uni;n.#  2. El Tribunal de Cuentas examinar las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Uni;n y garantizar una buena gesti;n financiera.#  3. El Tribunal de Cuentas estar compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercern sus funciones con plena independencia, en inter)s general de la Uni;n.#  ART0CULO I32 :rganos consultivos de la Uni;n#  1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisi;n Europea estarn asistidos por un Comit) de las Regiones y por un Comit) Econ;mico y Social, que ejercern funciones consultivas.#  2. El Comit) de las Regiones estar compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad pol1tica ante una asamblea elegida.#  3. El Comit) Econ;mico y Social estar compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los mbitos socioecon;mico, c1vico, profesional y cultural.#  4. Los miembros del Comit) de las Regiones y del Comit) Econ;mico y Social no estarn vinculados por ningCn mandato imperativo. Ejercern sus funciones con plena independencia, en inter)s general de la Uni;n.#  5. Las normas relativas a la composici;n de estos Comit)s, la designaci;n de sus miembros, sus atribuciones y su funcionamiento se definen en los art1culos III386 a III392. Las normas contempladas en los apartados 2 y 3, relativas a la naturaleza de su composici;n, sern revisadas peri;dicamente por el Consejo para tener en cuenta la evoluci;n econ;mica, social y demogrfica en la Uni;n. El Consejo, a propuesta de la Comisi;n, adoptar decisiones europeas a tal efecto.#  b &T0TULO V  DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNI:N < CAP0TULO I DISPOSICIONES COMUNES *  ART0CULO I33 Actos jur1dicos de la Uni;n#  1. Las instituciones, para ejercer las competencias de la Uni;n, utilizarn los siguientes instrumentos jur1dicos, de conformidad con la Parte III: la ley europea, la ley+o.-- marco europea, el reglamento europeo, la decisi;n europea, las recomendaciones y los dictmenes. La ley europea es un acto legislativo de alcance general. Ser obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La ley marco europea es un acto legislativo que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios. El reglamento europeo es un acto no legislativo de alcance general que tiene por objeto la ejecuci;n de actos legislativos y de determinadas disposiciones de la Constituci;n. Podr bien ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, o bien obligar al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios. La decisi;n europea es un acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, s;lo ser obligatoria para )stos. Las recomendaciones y los dictmenes no tendrn efecto vinculante.#  2. Cuando se les presente un proyecto de acto legislativo, el Parlamento Europeo y el Consejo se abstendrn de adoptar actos no previstos por el procedimiento legislativo aplicable al mbito de que se trate.#  ART0CULO I34 Actos legislativos#  1. Las leyes y leyes marco europeas sern adoptadas, a propuesta de la Comisi;n, conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo por el procedimiento legislativo ordinario contemplado en el art1culo III396. Si ambas instituciones no llegan a un acuerdo, el acto no se adoptar.#  2. En los casos espec1ficos previstos por la Constituci;n, las leyes y leyes marco europeas sern adoptadas por el Parlamento Europeo con la participaci;n del Consejo, o por )ste con la participaci;n del Parlamento Europeo, con arreglo a procedimientos legislativos especiales.#  3. En los casos espec1ficos previstos por la Constituci;n, las leyes y leyes marco europeas podrn ser adoptadas por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendaci;n del Banco Central Europeo o a petici;n del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.#  ART0CULO I35 Actos no legislativos#  1. El Consejo Europeo adoptar decisiones europeas en los casos previstos por la Constituci;n.#  2. El Consejo y la Comisi;n, en particular en los casos previstos en los art1culos I36 y I37, as1 como el Banco Central Europeo en los casos espec1ficos previstos por la Constituci;n, adoptarn reglamentos o decisiones europeos.#  3. El Consejo adoptar recomendaciones. Se pronunciar a propuesta de la Comisi;n en todos los casos en que la Constituci;n disponga que el Consejo adopte actos a propuesta de la Comisi;n. Se pronunciar por unanimidad en los mbitos en los que se requiere la unanimidad para la adopci;n de un acto de la Uni;n. La6+o.-- Comisi;n, as1 como el Banco Central Europeo en los casos espec1ficos previstos por la Constituci;n, adoptarn recomendaciones.# d ART0CULO I36 Reglamentos europeos delegados#  1. Las leyes y leyes marco europeas podrn delegar en la Comisi;n los poderes para adoptar dreglamentos europeos delegados que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de la ley o ley marco. Las leyes y leyes marco europeas delimitarn de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duraci;n de la delegaci;n de poderes. La regulaci;n de los elementos esenciales de un mbito estar reservada a la ley o ley marco europea y, por lo tanto, no podr ser objeto de una delegaci;n de poderes.#  2. Las leyes y leyes marco europeas fijarn de forma expresa las condiciones a las que estar sujeta la delegaci;n, que podrn ser las siguientes:#  a) el Parlamento Europeo o el Consejo podrn decidir revocar la delegaci;n;#  b) el reglamento europeo delegado no podr entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en la ley o ley marco europea. A efectos de las letras a) y b), el Parlamento Europeo se pronunciar por mayor1a de los miembros que lo componen y el Consejo lo har por mayor1a cualificada.#  ART0CULO I37 Actos de ejecuci;n#  1. Los Estados miembros adoptarn todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecuci;n de los actos jur1dicamente vinculantes de la Uni;n.#  2. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecuci;n de los actos jur1dicamente vinculantes de la Uni;n, )stos conferirn competencias de ejecuci;n a la Comisi;n o, en casos espec1ficos debidamente justificados y en los previstos en el art1culo I40, al Consejo.#  3. A efectos del apartado 2, se establecern previamente mediante ley europea las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecuci;n por la Comisi;n.#  4. Los actos de ejecuci;n de la Uni;n revestirn la forma de reglamento europeo de ejecuci;n o de decisi;n europea de ejecuci;n.#  ART0CULO I38 Principios comunes de los actos jur1dicos de la Uni;n#  1. Cuando la Constituci;n no establezca el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirn en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad contemplado en el art1culo I11.#  2. Los actos jur1dicos debern estar motivados y se referirn a las propuestas, iniciativas, recomendaciones, peticiones o dictmenes previstos por la Constituci;n.#&)o.--Ԍj ART0CULO I39 Publicaci;n y entrada en vigor#  1. jLas leyes y leyes marco europeas adoptadas por el procedimiento legislativo ordinario sern firmadas por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo. En los dems casos, sern firmadas por el Presidente de la instituci;n que las haya adoptado. Las leyes y leyes marco europeas se publicarn en el Diario Oficial de la Uni;n Europea y entrarn en vigor en la fecha que ellas mismas fijen o, en su defecto, a los veinte d1as de su publicaci;n.#  2. Los reglamentos europeos, y las decisiones europeas que no indiquen destinatario, sern firmados por el Presidente de la instituci;n que los haya adoptado. Los reglamentos europeos, y las decisiones europeas que no indiquen destinatario, se publicarn en el Diario Oficial de la Uni;n Europea y entrarn en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, en su defecto, a los veinte d1as de su publicaci;n.#  3. Las decisiones europeas distintas de las contempladas en el apartado 2 se notificarn a sus destinatarios y surtirn efecto en virtud de dicha notificaci;n.#  b  CAP0TULO II DISPOSICIONES PARTICULARES *  ART0CULO I40 Disposiciones particulares relativas a la pol1tica exterior y de seguridad comCn#  1. La Uni;n Europea llevar a cabo una pol1tica exterior y de seguridad comCn basada en el desarrollo de la solidaridad pol1tica mutua de los Estados miembros, en la identificaci;n de los asuntos que presenten un inter)s general y en la consecuci;n de una convergencia cada vez mayor de la actuaci;n de los Estados miembros.#  2. El Consejo Europeo determinar los intereses estrat)gicos de la Uni;n y fijar los objetivos de su pol1tica exterior y de seguridad comCn. El Consejo elaborar dicha pol1tica en el marco de las l1neas estrat)gicas establecidas por el Consejo Europeo y conforme a lo dispuesto en la Parte III.#  3. El Consejo Europeo y el Consejo adoptarn las decisiones europeas necesarias.#  4. La pol1tica exterior y de seguridad comCn ser ejecutada por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n y por los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Uni;n.#  5. Los Estados miembros se concertarn en el seno del Consejo Europeo y del Consejo sobre todo asunto de pol1tica exterior y de seguridad que presente un inter)s general con vistas a establecer un enfoque comCn. Antes de emprender cualquier actuaci;n en la escena internacional o de asumir cualquier compromiso que pueda afectar a los intereses de la Uni;n, cada Estado miembro consultar a los dems en el seno del Consejo Europeo o del Consejo. Los Estados miembros garantizarn, mediante la convergencia de su actuaci;n, que la Uni;n pueda.*o.-- defender sus intereses y valores en la escena internacional. Los Estados miembros sern solidarios entre s1.#  6. En materia de pol1tica exterior y de seguridad comCn, el Consejo Europeo y el Consejo adoptarn decisiones europeas por unanimidad, excepto en los casos contemplados en la Parte III. Se pronunciarn bien por iniciativa de un Estado miembro, bien a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n, bien a propuesta de este Ministro con el apoyo de la Comisi;n. Las leyes y leyes marco europeas no se utilizarn en esta materia.#  7. El Consejo Europeo podr adoptar por unanimidad una decisi;n europea que establezca que el Consejo se pronuncie por mayor1a cualificada en casos distintos de los contemplados en la Parte III.#  8. Se consultar peri;dicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la pol1tica exterior y de seguridad comCn. Se le mantendr informado de la evoluci;n de la misma.#  ART0CULO I41 Disposiciones particulares relativas a la pol1tica comCn de seguridad y defensa#  1. La pol1tica comCn de seguridad y defensa forma parte integrante de la pol1tica exterior y de seguridad comCn. Ofrecer a la Uni;n una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Uni;n podr recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Uni;n que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevenci;n de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecuci;n de estas tareas se apoyar en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.#  2. La pol1tica comCn de seguridad y defensa incluir la definici;n progresiva de una pol1tica comCn de defensa de la Uni;n. (sta conducir a una defensa comCn una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad. En este caso, el Consejo Europeo recomendar a los Estados miembros que adopten una decisi;n en este sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. La pol1tica de la Uni;n con arreglo al presente art1culo no afectar al carcter espec1fico de la pol1tica de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, respetar las obligaciones derivadas del Tratado del Atlntico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa comCn se realiza en el marco de la Organizaci;n del Tratado del Atlntico Norte y ser compatible con la pol1tica comCn de seguridad y defensa establecida en dicho marco.#  3. Los Estados miembros pondrn a disposici;n de la Uni;n, a efectos de la aplicaci;n de la pol1tica comCn de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrn asimismo ponerlas a disposici;n de la pol1tica comCn de seguridad y defensa. Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se creaD+o.-- una Agencia en el mbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigaci;n, la adquisici;n y el armamento (Agencia Europea de Defensa) para identificar las necesidades operativas, fomentar medidas para satisfacerlas, contribuir a identificar y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnol;gica del sector de la defensa, para participar en la definici;n de una pol1tica europea de capacidades y de armamento, as1 como para asistir al Consejo en la evaluaci;n de la mejora de las capacidades militares.#  4. El Consejo adoptar por unanimidad, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones europeas relativas a la pol1tica comCn de seguridad y defensa, incluidas las relativas al inicio de una misi;n contemplada en el presente art1culo. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n podr proponer que se recurra a medios nacionales y a los instrumentos de la Uni;n, en su caso conjuntamente con la Comisi;n.#  5. El Consejo podr encomendar la realizaci;n de una misi;n, en el marco de la Uni;n, a un grupo de Estados miembros a fin de defender los valores y favorecer los intereses de la Uni;n. La realizaci;n de esta misi;n se regir por el art1culo III310.#  6. Los Estados miembros que cumplan criterios ms elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos ms vinculantes en la materia para realizar las misiones ms exigentes establecern una cooperaci;n estructurada permanente en el marco de la Uni;n. Esta cooperaci;n se regir por el art1culo III312 y no afectar a lo dispuesto en el art1culo III309.#  7. Si un Estado miembro es objeto de una agresi;n armada en su territorio, los dems Estados miembros le debern ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el art1culo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carcter espec1fico de la pol1tica de seguridad y defensa de determinados Estados miembros. Los compromisos y la cooperaci;n en este mbito seguirn ajustndose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organizaci;n del Tratado del Atlntico Norte, que seguir siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecuci;n de )sta.#  8. Se consultar peri;dicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la pol1tica comCn de seguridad y defensa. Se le mantendr informado de la evoluci;n de la misma.#  ART0CULO I42 Disposiciones particulares relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia#  1. La Uni;n constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia:#  a) mediante la adopci;n de leyes y leyes marco europeas destinadas, en caso necesario, a aproximar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en los mbitos contemplados en la Parte III;# *o.--Ԍ b) fomentando la confianza mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros, basada en particular en el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales;#  c) mediante la cooperaci;n operativa de las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de polic1a, de aduanas y otros servicios especializados en la prevenci;n y detecci;n de infracciones penales.#  2. Los Parlamentos nacionales podrn, en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, participar en los mecanismos de evaluaci;n establecidos en el art1culo III260. Estarn asociados al control pol1tico de Europol y a la evaluaci;n de la actividad de Eurojust con arreglo a los art1culos III276 y III273.#  3. Los Estados miembros dispondrn de derecho de iniciativa en el mbito de la cooperaci;n policial y judicial en materia penal con arreglo al art1culo III264.#  ART0CULO I43 Clusula de solidaridad prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros.#  1. La Uni;n y los Estados miembros actuarn conjuntamente con esp1ritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o v1ctima de una catstrofe natural o de origen humano. La Uni;n movilizar todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposici;n por los Estados miembros, para:#  a) proteger las instituciones democrticas y a la poblaci;n civil de posibles ataques terroristas; prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de )ste, a petici;n de sus autoridades pol1ticas, en caso de ataque terrorista;#  b) prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de )ste, a petici;n de sus autoridades pol1ticas, en caso de catstrofe natural o de origen humano.#  2. Las modalidades de aplicaci;n del presente art1culo estn previstas en el art1culo III329.#  b  CAP0TULO III COOPERACIONES REFORZADAS *  ART0CULO I44 Cooperaciones reforzadas#  1. Los Estados miembros que deseen instaurar entre s1 una cooperaci;n reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Uni;n podrn hacer uso de las instituciones de )sta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de la Constituci;n, dentro de los l1mites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente art1culo y en los art1culos III416 a III423. La finalidad de las cooperaciones reforzadas ser impulsar los objetivos de la Uni;n, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integraci;n. La*o.-- cooperaci;n reforzada estar abierta permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el art1culo III418.#  2. La decisi;n europea de autorizar una cooperaci;n reforzada ser adoptada por el Consejo como Cltimo recurso, cuando haya llegado a la conclusi;n de que los objetivos perseguidos por dicha cooperaci;n no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Uni;n en su conjunto, y a condici;n de que participe en ella al menos un tercio de los Estados miembros. El Consejo se pronunciar con arreglo al procedimiento establecido en el art1culo III419.#  3. Todos los miembros del Consejo podrn participar en sus deliberaciones, pero Cnicamente participarn en la votaci;n los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperaci;n reforzada. La unanimidad estar constituida Cnicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes. La mayor1a cualificada se definir como un m1nimo del 55% de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reCnan como m1nimo el 65% de la poblaci;n de dichos Estados. Una minor1a de bloqueo estar compuesta al menos por el nCmero m1nimo de miembros del Consejo que represente ms del 35% de la poblaci;n de los Estados miembros participantes, ms un miembro, a falta de lo cual la mayor1a cualificada se considerar alcanzada. No obstante lo dispuesto en los prrafos tercero y cuarto, cuando el Consejo no se pronuncie a propuesta de la Comisi;n o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n, la mayor1a cualificada requerida se definir como un m1nimo del 72% de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reCnan como m1nimo el 65% de la poblaci;n de dichos Estados.#  4. Los actos adoptados en el marco de una cooperaci;n reforzada vincularn Cnicamente a los Estados miembros participantes. Dichos actos no se considerarn acervo que deban aceptar los Estados candidatos a la adhesi;n a la Uni;n.#  b &JT0TULO VI v DE LA VIDA DEMOCRTICA DE LA UNI:N  \ *  ART0CULO I45 Principio de igualdad democrtica # La Uni;n respetar en todas sus actividades el principio Jde la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarn por igual de la atenci;n de sus instituciones, ;rganos y organismos.#  \Z%  ART0CULO I46 Principio de democracia representativa #  1. El funcionamiento de la Uni;n se basa en la democracia representativa.#  2. Los ciudadanos estarn directamente representados en la Uni;n a trav)s del Parlamento Europeo. Los Estados miembros estarn representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus.*o.-- Gobiernos, que sern democrticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos.#  3. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrtica de la Uni;n. Las decisiones sern tomadas de la forma ms abierta y pr;xima posible a los ciudadanos.#  4. Los partidos pol1ticos de dimensi;n europea contribuirn a formar la conciencia pol1tica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Uni;n.#  \8 j ART0CULO I47 Principio de democracia participativa #  1. Las instituciones darn a jlos ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar pCblicamente sus opiniones en todos los mbitos de actuaci;n de la Uni;n.#  2. Las instituciones mantendrn un dilogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.#  3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Uni;n, la Comisi;n mantendr amplias consultas con las partes interesadas.#  4. Un grupo de al menos un mill;n de ciudadanos de la Uni;n, que sean nacionales de un nCmero significativo de Estados miembros, podr tomar la iniciativa de invitar a la Comisi;n, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jur1dico de la Uni;n para los fines de la aplicaci;n de la Constituci;n. La ley europea establecer las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones necesarios para la presentaci;n de esta iniciativa ciudadana, incluido el nCmero m1nimo de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos que la presenten .#  \   ART0CULO I48 Interlocutores sociales y dilogo social aut;nomo # La Uni;n reconocer y promover el papel de los interlocutores sociales en su mbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales. Facilitar el dilogo entre ellos, dentro del respeto de su autonom1a. La cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo contribuir al dilogo social.#  \  ART0CULO I49 El Defensor del Pueblo Europeo # El Parlamento Europeo elegir a un Defensor del Pueblo Europeo, que recibir las quejas relativas a casos de mala administraci;n en la actuaci;n de las instituciones, ;rganos u organismos de la Uni;n en las condiciones establecidas en la Constituci;n. Instruir estas quejas e informar al respecto. El Defensor del Pueblo Europeo ejercer sus funciones con total independencia.#  ART0CULO I50 Transparencia de los trabajos de las instituciones, ;rganos y organismos de la Uni;n#(o.--Ԍ 1. A fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participaci;n de la sociedad civil, las instituciones, ;rganos y organismos de la Uni;n actuarn con el mayor respeto posible al principio de apertura.#  2. Las sesiones del Parlamento Europeo sern pCblicas, as1 como las del Consejo en las que )ste delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo.#  3. Todo ciudadano de la Uni;n y toda persona f1sica o jur1dica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendr derecho, en las condiciones establecidas en la Parte III, a acceder a los documentos de las instituciones, ;rganos y organismos de la Uni;n, cualquiera que sea su soporte. La ley europea fijar los principios generales y l1mites que regirn, por motivos de inter)s pCblico o privado, el ejercicio del derecho a acceder a dichos documentos.#  4. Cada instituci;n, ;rgano u organismo establecer en su Reglamento Interno disposiciones espec1ficas sobre el acceso a sus documentos, de conformidad con la ley europea contemplada en el apartado 3.# j ART0CULO I51 Protecci;n de datos de carcter personal#  1. Toda personaj tiene derecho a la protecci;n de los datos de carcter personal que le conciernan.#  2. La ley o ley marco europea establecer las normas sobre protecci;n de las personas f1sicas respecto del tratamiento de datos de carcter personal por las instituciones, ;rganos y organismos de la Uni;n, as1 como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el mbito de aplicaci;n del Derecho de la Uni;n, y sobre la libre circulaci;n de estos datos. El respeto de dichas normas estar sometido al control de autoridades independientes.#  ART0CULO I52 Estatuto de las iglesias y de las organizaciones no confesionales#  1. La Uni;n respetar y no prejuzgar el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.#  2. La Uni;n respetar asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filos;ficas y no confesionales. Reconociendo su identidad y su aportaci;n espec1fica, la Uni;n mantendr un dilogo abierto,#  3. transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.#  b %JT0TULO VII p DE LAS FINANZAS DE LA UNI:N *  ART0CULO I53 Principios presupuestarios y financieros#  1. Todos los ingresos y Jgastos de la Uni;n debern ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y ser consignados en el Presupuesto de la Uni;n de conformidad con la Parte III.# +o.--Ԍ 2. El Presupuesto deber estar equilibrado en cuanto a ingresos y a gastos.#  3. Los gastos consignados en el Presupuesto sern autorizados para todo el ejercicio presupuestario anual de conformidad con la ley europea a que se refiere el art1culo III412.#  4. La ejecuci;n de gastos consignados en el Presupuesto requerir la adopci;n previa de un acto jur1dicamente vinculante de la Uni;n que otorgue un fundamento jur1dico a su acci;n y a la ejecuci;n del correspondiente gasto de conformidad con la ley europea a que se refiere el art1culo III412, salvo en las excepciones que dicha ley establece.#  5. A fin de garantizar la disciplina presupuestaria, la Uni;n no adoptar actos que puedan incidir de manera considerable en el Presupuesto sin dar garant1as de que los gastos derivados de dichos actos puedan ser financiados dentro del l1mite de los recursos propios de la Uni;n y dentro del Marco Financiero plurianual a que se refiere el art1culo I55.#  6. El Presupuesto se ejecutar con arreglo al principio de buena gesti;n financiera. Los Estados miembros y la Uni;n cooperarn para que los cr)ditos consignados en el Presupuesto se utilicen de acuerdo con dicho principio.#  7. La Uni;n y los Estados miembros, de conformidad con el art1culo III415, combatirn el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Uni;n.#  ART0CULO I54 Recursos propios de la Uni;n#  1. La Uni;n se dotar de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus pol1ticas.#  2. El Presupuesto de la Uni;n se financiar 1ntegramente con cargo a recursos propios, sin perjuicio de otros ingresos.#  3. Una ley europea del Consejo fijar las disposiciones relativas al sistema de recursos propios de la Uni;n. En este contexto podrn establecerse nuevas categor1as de recursos propios o suprimirse una categor1a existente. El Consejo se pronunciar por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo. Dicha ley no entrar en vigor hasta que haya sido aprobada por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.#  4. Una ley europea del Consejo fijar las medidas de aplicaci;n del sistema de recursos propios de la Uni;n siempre que as1 lo disponga la ley europea adoptada con arreglo al apartado 3. El Consejo se pronunciar previa aprobaci;n del Parlamento Europeo.#  ART0CULO I55 Marco financiero plurianual#  1. El Marco Financiero plurianual tendr por objeto garantizar la evoluci;n ordenada de los gastos de la Uni;n dentro del l1mite de sus recursos propios. Fijar los importes de los l1mites mximos anuales de cr)ditos para compromisos, por categor1a de gastos, de conformidad con el art1culo III402.#+o.--Ԍ 2. Una ley europea del Consejo fijar el Marco Financiero plurianual. El Consejo se pronunciar por unanimidad, previa aprobaci;n del Parlamento Europeo, que se pronunciar por mayor1a de los miembros que lo componen.#  3. El Presupuesto anual de la Uni;n respetar el Marco Financiero plurianual.#  4. El Consejo Europeo podr adoptar por unanimidad una decisi;n europea que permita al Consejo pronunciarse por mayor1a cualificada cuando adopte la ley europea del Consejo contemplada en el apartado 2.#  \8  dART0CULO I56 Presupuesto de la Uni;n # La ley europea establecer el Presupuesto anual de la Uni;n de conformidad con el art1culo III404.d#  b %JT0TULO VIII  DE LA UNI:N Y SU ENTORNO PR:XIMO *  ART0CULO I57 La Uni;n y su entorno pr;ximo#  1. La Uni;n desarrollar Jcon los pa1ses vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Uni;n y caracterizado por unas relaciones estrechas y pac1ficas fundadas en la cooperaci;n.#  2. A efectos del apartado 1, la Uni;n podr celebrar acuerdos espec1ficos con dichos pa1ses. Estos acuerdos podrn incluir derechos y obligaciones rec1procos, as1 como la posibilidad de realizar acciones en comCn. Su aplicaci;n ser objeto de una concertaci;n peri;dica.#  b &T0TULO IX ! DE LA PERTENENCIA A LA UNI:N  \ *  ART0CULO I58 Requisitos de pertenencia y procedimiento de adhesi;n a la Uni;n #  1. La Uni;n est abierta a todos los Estados europeos que respeten los valores mencionados en el art1culo I2 y se comprometan a promoverlos en comCn.#  2. Todo Estado europeo que desee ser miembro de la Uni;n dirigir su solicitud al Consejo. Se informar de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo se pronunciar por unanimidad, previa consulta a la Comisi;n y previa aprobaci;n del Parlamento Europeo, que se pronunciar por mayor1a de los miembros que lo componen. Las condiciones y el procedimiento de admisi;n se establecern por acuerdo entre los Estados miembros y el Estado candidato. Este acuerdo deber ser sometido a ratificaci;n por todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.#*o.--Ԍ ART0CULO I59 Suspensi;n de determinados derechos derivados de la pertenencia a la Uni;n#  1. El Consejo, por iniciativa motivada de un tercio de los Estados miembros, por iniciativa motivada del Parlamento Europeo o a propuesta de la Comisi;n, podr adoptar una decisi;n europea en la que haga constar que existe un riesgo claro de violaci;n grave de los valores enunciados en el art1culo I2 por parte de un Estado miembro. El Consejo se pronunciar por mayor1a de las cuatro quintas partes de sus miembros, previa aprobaci;n del Parlamento Europeo. Antes de proceder a esta constataci;n, el Consejo oir al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podr dirigirle recomendaciones. El Consejo comprobar de manera peri;dica si los motivos que han dado lugar a dicha constataci;n siguen siendo vlidos.#  2. El Consejo Europeo, por iniciativa de un tercio de los Estados miembros o a propuesta de la Comisi;n, podr adoptar una decisi;n europea en la que haga constar que existe una violaci;n grave y persistente de los valores enunciados en el art1culo I2 por parte de un Estado miembro, tras invitar a dicho Estado miembro a que presente sus observaciones al respecto. El Consejo Europeo se pronunciar por unanimidad, previa aprobaci;n del Parlamento Europeo.#  3. Cuando se haya efectuado la constataci;n contemplada en el apartado 2, el Consejo podr adoptar, por mayor1a cualificada, una decisi;n europea que suspenda determinados derechos derivados de la aplicaci;n de la Constituci;n al Estado miembro de que se trate, incluido el derecho a voto del miembro del Consejo que represente a dicho Estado. El Consejo tendr en cuenta las posibles consecuencias de tal suspensi;n para los derechos y obligaciones de las personas f1sicas y jur1dicas. En cualquier caso, este Estado seguir vinculado por las obligaciones que le incumben en virtud de la Constituci;n.#  4. El Consejo podr adoptar, por mayor1a cualificada, una decisi;n europea que modifique o derogue las medidas adoptadas en virtud del apartado 3, como respuesta a cambios en la situaci;n que motiv; la imposici;n de las mismas.#  5. A efectos del presente art1culo, el miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate no participar en la votaci;n y el Estado miembro de que se trate no ser tenido en cuenta en el clculo de la tercera parte o de las cuatro quintas partes de los Estados miembros contemplado en los apartados 1 y 2. La abstenci;n de los miembros presentes o representados no obstar a la adopci;n de las decisiones europeas contempladas en el apartado 2. Para la adopci;n de las decisiones europeas contempladas en los apartados 3 y 4, la mayor1a cualificada se definir como un m1nimo del 72% de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reCnan como m1nimo el 65% de la poblaci;n de dichos Estados. Cuando, a ra1z de una decisi;n de suspensi;n del derecho a voto adoptada de conformidad con el apartado 3, el Consejo se pronuncie por mayor1a cualificada con arreglo a una de las disposiciones de la Constituci;n, esta mayor1a cualificada se definir de la misma manera que en el segundo prrafo o, si el Consejo actCa a propuestaR+o.-- de la Comisi;n o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Uni;n, como un m1nimo del 55% de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reCnan como m1nimo el 65% de la poblaci;n de dichos Estados. En este Cltimo caso, una minor1a de bloqueo estar compuesta al menos por el nCmero m1nimo de miembros del Consejo que represente ms del 35% de la poblaci;n de los Estados miembros participantes, ms un miembro, a falta de lo cual la mayor1a cualificada se considerar alcanzada.#  6. A efectos del presente art1culo, el Parlamento Europeo se pronunciar por mayor1a de dos tercios de los votos emitidos que representen la mayor1a de los miembros que lo componen.# j ART0CULO I60 Retirada voluntaria de la Uni;n#  1. Todo Estado jmiembro podr decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Uni;n.#  2. El Estado miembro que decida retirarse notificar su intenci;n al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Uni;n negociar y celebrar con ese Estado un acuerdo que establecer la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Uni;n. Este acuerdo se negociar de conformidad con el apartado 3 del art1culo III325. El Consejo lo celebrar en nombre de la Uni;n por mayor1a cualificada, previa aprobaci;n del Parlamento Europeo.#  3. La Constituci;n dejar de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos a9os de la notificaci;n a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.#  4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participar ni en las deliberaciones ni en las decisiones europeas del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayor1a cualificada se definir como un m1nimo del 72% de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reCnan como m1nimo el 65% de la poblaci;n de dichos Estados.#  5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Uni;n solicita de nuevo la adhesi;n, su solicitud se someter al procedimiento establecido en el art1culo I58.#  b &PJPARTE II CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNI:N &wPREMBULO * Los pueblosJ de Europa, al crear entre s1 una uni;n cada vez ms estrecha, han decidido compartir un porvenir pac1fico basado en valores comunes. Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Uni;n est fundada